El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, publicó el pasado día 30 de diciembre de 2013, la Ley 6/2013 de Medidas Fiscales y Administrativas, que incluía, entre otras medidas fiscales, la reducción en los tipos de gravamen más utilizados en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
De esta forma, a partir de 1 de enero de 2014, se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
- Con carácter general, en la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía, se aplicará el tipo del 6%, en la modalidad de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
- En las transmisiones de viviendas, sujetas a I.V.A, en las que el adquirente sea persona física, no se tributará en la modalidad de impuesto de transmisiones patrimoniales, sino en la de Actos Jurídicos Documentos, resultando aplicable los siguientes tipos de gravamen:
–0,2% cuando se transmitan viviendas de protección pública, reguladas en la Ley 6/1997, de 8 de enero de Protección Pública a la Vivienda de la Comunidad de Madrid, cuando la superficie útil máxima sea de 90 metros cuadrados, que no cumplan los requisitos para gozar de la exención en esta modalidad de Impuesto. Cuando el adquirente sea titular de familia numerosa, se aplicará el límite máximo incrementado de superficie construida que resulte de lo dispuesto en la Ley de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y en sus normas de desarrollo.-
–0,4% cuando se transmitan viviendas cuando el valor real sea igual o inferior a 120.000 €.-
– 0,5% cuando el valor real sea igual o inferior a 180.000 y superior a 120.000 €.-
–0,75% cuando el valor real sea superior a 180.000 €.-
- En la constitución de hipotecas en garantías de préstamos para la adquisición de viviendas, cuando el prestatario sea persona física, se aplicarán los siguientes tipos mediante la tributación en la modalidad de Actos Jurídicos Documentados:
–0,4% cuando el valor real del derecho sea igual o inferior a 120.000 €.-
–0,5% cuando sea igual o inferior a 180.000 y superior a 120.000 €.-
–0,75% cuando sea superior a 180.000 €.-
- En general cabe destacar una bajada del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) pasando con carácter general del 1% al 0,75%, que afecta a actos jurídicos consistentes, por ejemplo: en transmisiones sujetas a I.V.A (distintas a la transmisión de viviendas), segregaciones, obras nuevas, división horizontal, agrupaciones o la muy recurrida extinción del proindiviso.-