Cuando hablamos de Expediente de Regulación de Empleo Temporal nos estamos refiriendo a aquel procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
¿Qué va a pasar ahora con los ERTES?.
Ante la avalancha de ERTEs como consecuencia del COVID-19, el Gobierno ha decidido reaccionar estableciendo una regulación sobre conductas empresariales sancionables en virtud del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo.
Es por ello que hay que hacer mención a las consecuencias existentes en aquellos casos en los que las empresas hayan abusado de la situación y hayan presentado un ERTE.
Cuando el SEPE detecte irregularidades en el reconocimiento de prestaciones por desempleo dará traslado de ello a la Inspección de Trabajo para que examine el ERTE que las origino. No obstante, el Ministerio de Trabajo revisara de oficio todos y cada uno de los ERTES que se están admitiendo y en el caso de que exista fraude, tendrán que devolver lo percibido, incluida la prestación por desempleo que hayan recibido sus trabajadores afectados, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
¿Qué decisiones empresarias se van a sancionar por los ERTES?
El ministerio de Trabajo prevé que se aplique la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social a aquellas solicitudes presentadas que contengan falsedades o incorrecciones en los datos facilitados. Además, se aplicarán estas sanciones cuando la empresa solicite medidas en relación al empleo que no sean necesarias o en la que no exista conexión suficiente con la causa alegada, siempre y cuando guarden relación con la percepción de prestaciones indebidas.
¿Qué sanciones se pueden aplicar?
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social señala que dependerá de la gravedad pero que van desde los 600 euros de una infracción leve en su grado mínimo hasta los 187.515 euros de una infracción muy grave en su grado máximo.-
¿Cuándo se van a revisar los ERTE?
Cuando se detecte un reconocimiento indebido de las prestaciones por desempleo a la persona trabajadora por una causa no imputable a ella si no a una solicitud de la empresa con falsedades, incorrecciones o con causas indebidamente alegadas.
¿Durante cuánto tiempo existirá la obligación de la empresa de devolver estas prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores?
En este caso se aplicará el periodo previsto para la prescripción de este tipo de infracciones en la Ley de infracciones y Sanciones en el Orden Social, que para las relacionadas con el Servicio Público de Empleo (SEPE) es de cuatro años.
Al rescate.
Hay que señalar también que las empresas pueden rescatar a sus empleados en cualquier momento del ERTE. Sin embargo, ello supone que aquellos trabajadores rescatados no pueden volver a verse afectados por un ERTE, es decir, no puedes volver a afectar a un trabajador de la plantilla una vez se saque del ERTE.
¿Puede la empresa solicitar el incremento de los trabajadores al ERTE inicialmente presentado o debe presentar un nuevo ERTE para el resto de trabajadores?
Otra de las preguntas planteadas en cuanto a los ERTE se refiere es si una empresa que ha presentado un ERTE incluyendo a parte de la plantilla y, posteriormente, se considera que el ERTE afecte a más trabajadores/as por circunstancias relacionadas con el COVID-19, No es posible incrementar el número de trabajadores/as afectados por el ERTE ya presentado. Por tanto, si se quiere afectar a más trabajadores, la empresa tendrá que presentar un segundo ERTE.