LA CUOTA A LA CAMARA DE COMERCIO DEJARÁ DE PAGARSE

A partir de enero de 2011, el pago de la CUOTA a las CAMARAS DE COMERCIO no será obligatorio, sino voluntario. Sin embargo, dado que son muchas las dudas han surgido de esta importante y esperada modificación, venimos a recordar su alcance.

Según la normativa en vigor, el pago se exime a partir del 2011, pero no supone un indulto de los recibos pendientes de emisión, de los cuales se efectuará el cargo en el transcurso de este ejercicio 2011 o 2012; o aquellos recibos emitidos con anterioridad (de ejercicios anteriores) cuyo pago no se haya hecho efectivo dentro del período de pago voluntario y ahora estén en vía de apremio.

Los recibos de la cuota cameral pendientes de emitirse y que, por tanto, deberán pagarse son los siguientes:

Para AUTÓNOMOS: Cuota Cameral en concepto de I.R.P.F. correspondiente al 2009.

Para SOCIEDADES: Cuota Cameral en concepto de I.R.P.F. correspondiente al 2009 cuando la cuota líquida sea positiva, y cuota Cameral en concepto de I.A.E. correspondiente al 2010 para aquellas Sociedades cuyo importe de la cifra neta de negocio sea igual o superior a 10.000.000 €

Aquellos Autónomos o Sociedades que no deseen permanecer incluidos en la Cámara Comercio, no deberán realizar ningún trámite ya que en cuanto se haga efectivo el pago de los recibos atrasados se efectuará la baja automática. Los que deseen permanecer incluidos deberán manifestarlo por escrito indicando Nombre (o Razón Social en el caso de Sociedades), N.I.F. (o C.I.F.), Dirección y Teléfono de Contacto y enviarlo a la Cámara de Comercio de Madrid, vía fax al número 91 538 36 77, por correo electrónico a la dirección cámara@camaramadrid.es o bien por correo ordinario a la dirección: C/ Ribera del Loira, 56-58 28042 de Madrid.

PINCHE AQUÍ para descargarse un formulario de baja voluntaria.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *