
¿Quiénes están exentos de presentar la declaración del IRPF?
Siempre que hay un cambio de año, nos surge la misma pregunta y más todavía con los últimos cambios sobre el salario mínimo interprofesional. A través de este post, te aclaramos algunas dudas.
¿Qué es el IRPF?
La declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es una obligación para la mayoría de los contribuyentes en España. Sin embargo, la normativa establece ciertos límites y condiciones bajo los cuales algunos contribuyentes están exentos de presentar esta declaración. A continuación, explicamos en qué casos no es necesario declarar.
Exención por rendimientos del trabajo. ¿En cuánto queda?
Los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo pueden estar exentos de presentar la declaración si sus ingresos no superan ciertos límites:
• 22.000 euros anuales cuando los ingresos provienen de un solo pagador.
• 15.876 euros anuales en los siguientes casos:
o Si los rendimientos del trabajo provienen de más de un pagador (con excepciones establecidas por la normativa).
o Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
o Si el pagador de los rendimientos del trabajo no está obligado a retener.
o Cuando los rendimientos del trabajo estén sujetos a un tipo fijo de retención.

¿Necesitas ayuda fiscal para tu empresa?
En Grupo Gie somos mucho más que una gestoría. Te ofrecemos un servicio integral para que puedas centrarte en tu negocio, mientras nosotros nos encargamos de la gestión fiscal, laboral y administrativa con total confianza y profesionalidad.
Exención por rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales.
Tampoco estarán obligados a declarar aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente:
• Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con un límite conjunto de 1.600 euros anuales.
• Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Exención por límite general de ingresos.
Además, tampoco tendrán que declarar quienes obtengan:
• Rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con un límite conjunto de 1.000 euros anuales.
• Pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Es importante recordar que, aunque un contribuyente esté exento de presentar la declaración, podría resultarle conveniente hacerlo si tiene derecho a deducciones o devoluciones fiscales. Por ello, te recomendamos revisar detenidamente tu situación personal y, en caso de dudas, en GRUPO GIE te ayudaremos encantados.