El 19 de noviembre entra en vigor el artículo 7.uno.1 de la Ley 7/2012 de 29 de octubre, sobre el Fraude Fiscal, que limita el pago en efectivo a la cantidad de 2.500 euros. Concretamente, se dice que:
“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su residencia fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
¿Y cuál es la sanción?. El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa grave, y se considera sujeto infractor tanto al que pague como al que cobre, y ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.
La base de la sanción será el exceso pagado en efectivo sobre el límite aplicable y la multa será del 25 % de dicho exceso.
Se exime de responsabilidad por infracción al primer participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte se tendrá por no formulada y si se presenta de forma simultánea por los dos participantes no exime de responsabilidad a ninguno.
Por otro lado, la Ley establece la obligación de conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para poder acreditar que se efectuó por un medio admitido.