Gastos deducibles para autónomos que trabajan desde casa
La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo (BOE de 25 de octubre), ha incorporado diversas medidas de carácter tributario que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2018.
Si eres autónomo y desarrollas tu actividad desde casa, puedes deducirte los gastos derivados de la titularidad de tu vivienda (IBI, comunidad, seguros, amortización, intereses de préstamos por compra……) en proporción a la parte del inmueble que utilices en la actividad como autónomo. No obstante, respecto a los suministros (teléfono, luz, gas, Internet etc.) hasta ahora Hacienda se resistía mucho en admitir su deducción, ni siquiera de forma proporcional. Pues bien, a partir de 2018 una parte de dichos gastos por suministros será deducible, en un 30%.
En concreto:
- Deberás calcular la proporción entre los metros cuadrados de tu vivienda utilizados en la actividad y los metros cuadrados totales.
- Y sobre esta proporción, aplicas el 30%. El resultado será la parte de gastos por suministros que te podrás deducir.
Si en tu actividad el consumo de suministros es más alto y puedes acreditar dicha circunstancia, podrás deducirse un porcentaje superior, pero para ello tendrás que acreditarlo.