
El Senado ha aprobado de forma definitiva la Ley 2/2025, que modifica el Estatuto de los Trabajadores para eliminar la incapacidad permanente como causa automática de despido.
Con 251 votos a favor y solo 3 en contra, se confirma un cambio importante que impacta directamente en los derechos laborales de miles de trabajadores afectados por situaciones de salud graves.
¿Qué cambia exactamente?
Hasta ahora, cuando un trabajador era declarado en situación de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), la empresa podía extinguir su contrato de forma inmediata.
Con la reforma:
- La extinción ya no será automática.
- Se abre la puerta a la reincorporación del trabajador si se pueden realizar ajustes razonables o cambios de puesto.
- Solo se podrá extinguir la relación laboral si el retorno no es viable, previo análisis y justificación.
¿Qué dice la nueva normativa?
Los puntos clave de la nueva ley son:
- Modificación del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores: la extinción del contrato por incapacidad permanente solo será posible si el trabajador la acepta o si no es posible adaptar el puesto.
- Periodo de suspensión de 2 años: el contrato podrá suspenderse hasta dos años, permitiendo la reincorporación si hay mejoría.
- Las empresas deberán justificar por escrito, y con informe del servicio de prevención, si pueden o no realizar ajustes razonables.
- En empresas de menos de 25 personas, se considerará una “carga excesiva” si los ajustes cuestan más que una indemnización de 33 días por año o 6 meses de salario.
¿Por qué este cambio?
La reforma responde a:
- Compromisos internacionales como la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad.
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (C-631/22), que exige evitar extinciones automáticas sin analizar posibilidades de adaptación.
- Objetivo de garantizar el principio de igualdad y no discriminación, promoviendo la permanencia laboral de las personas con discapacidad.
¿Qué supone para trabajadores y empresas?
Para el trabajador:
Más garantías.
Posibilidad de reincorporación adaptada.
Mayor protección ante situaciones médicas graves.
Para la empresa:
Mayor carga de análisis y documentación.
Obligación de explorar medidas antes de extinguir el contrato.
Mejora en políticas de inclusión y cumplimiento normativo.
¿Qué es lo mas importante?
La aprobación definitiva de esta ley marca un cambio de enfoque: del despido automático a la readaptación razonable.
Una apuesta clara por los derechos de las personas con discapacidad y una llamada a la responsabilidad empresarial.
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