
Muchas veces nos preguntamos si son deducibles las cuotas de IVA soportado en la compra de bienes o servicios durante la “fase preparatoria” de un negocio, es decir, con anterioridad al inicio de la actividad económica. Es este post os lo explicamos.
Según establece el artículo 111 de la Ley de IVA, cualquier empresario o profesional que tiene intención de iniciar una actividad económica y realiza los primeros gastos de inversión o emprendimiento es considerado sujeto pasivo del IVA, y al actuar como tal, tiene derecho a deducir las cuotas soportadas por los gastos efectuados sin esperar al inicio de la actividad.
¿CUANDO PODEMOS DEDUCIR LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADO AL INICIAR UNA ACTIVIDAD?
De igual forma que se tiene derecho a la deducción de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la actividad empresarial y profesional también se podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles.
Además, estas cuotas de IVA deducidas con anterioridad al inicio de la actividad económica deben ser objeto de regularización durante los cuatro primeros años desde el comienzo de la actividad.
En caso de alguna revisión por parte de la Administración es muy importante poder acreditar que dichos gastos se han utilizado única y exclusivamente para la actividad empresarial desarrollada inmediatamente después; lo mejor es acreditarlo mediante los siguientes elementos objetivos:
- El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas a quienes tienen la condición de empresarios o profesionales como son la presentación de la declaración censal de comienzo de la actividad y la llevanza del Libro Registro de facturas recibidas y, en su caso, del Libro Registro de bienes de inversión.
- Disponer de o haber solicitado las autorizaciones, permisos o licencias administrativas que fuesen necesarias para el desarrollo de la actividad que se tiene intención de realizar.
- Haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del Impuesto sobre el Valor Añadido y relativas a la referida actividad empresarial o profesional.
¿CUANDO NO ES DEDUCIBLE EL IVA SOPORTADO ANTES DEL INICIO DE LA ACTIVIDAD?
No obstante, existen también unos supuestos en los que no podremos deducirnos el IVA soportado aunque corresponda a bienes y servicios destinados al inicio de una actividad económica:
- cuando debamos quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia.
- cuando queramos acogernos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, ya que la aplicación de estas deducciones tiene los mismos efectos que la renuncia, no pudiendo acogerse a este régimen hasta que transcurran tres años.
Si tienes cualquier duda relacionada con la deducción de las cuotas de IVA soportado antes del inicio de tu actividad consultanos en el horario de oficina habitual.
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