LOS AUTÓNOMOS QUE YA NO PUEDEN ESTAR EN MÓDULOS

La Ley 7/2012 de 29 de octubre, lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE el 30 de octubre, está en vigor desde el 31 de octubre y, por tanto, desde el 31 de octubre entra en vigor la EXCLUSIÓN DE MÓDULOS para determinados autónomos:

-Con carácter general, cuando el volumen de los rendimientos íntegros superen los 450.000 euros (300.000 euros para las actividades agrícolas o ganaderas) o el volumen de las compras en bienes o servicios superen los 300.000 euros.

Autónomos con actividades afectadas por la retención del 1%: albañilería, la fontanería, la carpintería, etc: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% que proceda de personas o entidades retenedoras supere cualquiera las cantidades siguientes:

a. 50.000 euros anuales, siempre que además represente más del 50 % del volumen total de rendimientos íntegros correspondiente a las citadas actividades.

b. 225.000 euros anuales.

Autónomos dedicados al transporte de mercancía por carretera y mudanzas.  Se fija la exclusión  del régimen de estimación objetiva para aquellos autónomos que el volumen de su facturación supere los 300.000 € anuales.

Descargarse la Ley de lucha contra el fraude fiscal.

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