Las sociedades mercantiles pueden dejan de tener actividad motivado por diferentes circunstancias, bien podría ser por decisión de los socios, por problemas financieros, pérdidas, bajada de facturación o simplemente por el fin de la actividad. Decimos que una sociedad está inactiva cuando no tiene actividad económica y no se ha procedido a su disolución. Dejar una sociedad inactiva es bastante habitual y sencillo pero conlleva ciertas obligaciones legales que no podemos olvidar.
Supuestos de inactividad.
La inactividad se puede dar en dos supuestos.
*Sociedad constituida pero que no ha iniciado actividad.
*Sociedad que ha paralizado su actividad.
En ambos casos debemos tener en cuenta que el hecho de que la sociedad permanezca inactiva implica el obligado cumplimiento de ciertos “compromisos tributarios y mercantiles” que se extenderán a lo largo de los años hasta la DISOLUCIÓN y LIQUIDACIÓN de la Sociedad, siendo en ocasiones mucho más caro el mantener la inactividad que los propios trámites de la disolución.
¿Qué obligaciones tiene una sociedad inactiva?
La primera obligación que tenemos que cumplir para dejar una sociedad inactiva es la comunicación a la Agencia Tributaria el comienzo del periodo de inactividad mediante el modelo 036.
Respecto al IVA , debemos tener presente que podrían quedar pendientes de presentación alguna declaración trimestral ( dependiendo de la fecha de baja), el resumen anual, así como diferentes declaraciones informativas. Es importante destacar que una vez que hemos procedido a comunicar la inactividad la sociedad no podrá emitir facturas y las facturas recibidas no serán deducibles, así como tampoco el iva soportado.
Respecto al Impuesto Sobre Sociedades es importante recalcar que hasta su disolución estaremos OBLIGADOS a la presentación de este impuesto año tras año.
Igualmente en lo que se refiere a obligaciones mercantiles debemos tener en cuenta que en el primer año de inactividad al igual que pasa en el IVA, deberemos legalizar los libros contables, y de manera sistemática y hasta su disolución estaremos OBLIGADOS a la presentación del depósito de cuentas en el Registro Mercantil y a la formulación de cuentas anuales.
La inactividad de una sociedad es la opción más razonable si se tiene previsto retomar la actividad más adelante.
Ojo con las deudas.
También debemos tener en cuenta que si decidimos dejar la sociedad en situación de inactividad, con anterioridad deberemos haber comprobado que la sociedad no mantenga ninguna deuda con terceros, ya que de existir los administradores serían responsables subsidiarios de las mismas.
¿Qué sucede con los administradores?
Con respecto a la Seguridad Social, los administradores podrán darse de baja en RETA siempre y cuando no realicen ninguna otra actividad.
IMPORTANTE:
La AEAT está poniendo el ojo en posibles “Empresas Fantasmas” donde puedan existir negocios NO declarados, entramados societarios o falsas actuaciones de insolvencia que permiten ocultar el patrimonio u otros fraudes. Hacienda llevará a cabo una campaña para revocar el NIF y cerrar el registro a todas las sociedades de escasa o nula actividad dado el alto riesgo de utilización fraudulenta de las mimas.
Desde GIE, tu asesoría fiscal y laboral de Villaverde, recomendamos que antes de cursar la inactividad de una Sociedad se analice profundamente la situación contable de la misma para evitar decisiones equivocadas que pudiera acarrear problemas posteriores.