Como ya anunciamos cuando se publicó el REAL DECRETO LEY 8/2020 relativo a los ERTES por causa de fuerza mayor, la disposición adicional 6ª venía a decir que la exoneración de cuotas a la Seguridad Social de aquellos trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor (recordemos, el 100% de las cuotas exoneradas), estaba condicionado a que la empresa mantuviese a toda su plantilla durante 6 meses después del ERTE.
El RDL 18/2020 matiza esta exigencia de mantenimiento de la plantilla por 6 meses.
Ahora bien, el pasado 13 de mayo se publicó el RDL 18/2020 mediante el cual se venía a matizar esta obligación en el siguiente sentido:
- La obligación de mantener plantilla se refiere a los trabajadores afectados por el ERTE, no al resto de trabajadores. Es decir, que la empresa podrá despedir libremente, sin necesidad de mantener su puesto, a aquellos trabajadores que no se han visto afectados por un ERTE.
- Tampoco será de aplicación para los contratos temporales. Recordemos que desde el RDL 9/2020, se estableció que los contratos temporales afectados por un ERTE, quedaban en suspenso durante la vigencia del ERTE, debiendo reanudarse por el tiempo suspendido, pero, llegado su vencimiento, se podrá no renovar el contrato temporal sin penalización alguna para la empresa.
- Tampoco contarán aquellos casos de baja voluntaria, incapacidad permanente o jubilación del trabajado, así como de despido disciplinario procedente.
El mantenimiento de la plantilla por 6 meses es nominativo.
No cabe sustituir un trabajador por otro. Es decir, habrá que mantener a todos los trabajadores afectados por el ERTE con nombre y apellidos. No cabe canjear trabajadores con tal de mantener el número de trabajadores.
¿Desde cuándo se cuentan esos 6 meses para mantener la plantilla?.
Con el RDL 8/2020 se entendía que los 6 meses contaban desde que finalizase el ERTE por fuerza mayor, pero el RDL 18/2020 lo matiza diciendo expresamente que contarán los 6 meses desde que la empresa REANUDE su actividad, esto es, en la práctica, desde el momento en que rescate o reincorpore a un trabajador. En ese caso, ya se entiende que está reanudando la actividad. Con lo cual, la empresa no debe esperar a que termine todo el ERTE para comenzar el dies a quo del plazo de 6 meses.
¿Qué sucede si incumplo con la obligación de mantener la plantilla por 6 meses?.
La penalización es sencilla: devolver las cotizaciones a la seguridad social con un recargo del 20%. Pero OJO esta penalización se aplica aun en el caso de que se despida a un trabajador, es decir, si se incumple la obligación de mantener en plantilla a un trabajador solo, no se penaliza a la empresa con pagar con recargo los seguros sociales de ese trabajador en concreto, sino de toda la plantilla afecta por el ERTE de fuerza mayor.
¿Y si doy concurso de acreedores?.
No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, esto es, que exista un endeudamiento y su estado de insolvencia sea actual o inminente.