Todos los locales con puerta calle y agrupación de locales en Madrid capital, deberán disponer de un CÓDIGO IDENTIFICATIVO que el Ayuntamiento dará de oficio, si bien se puede solicitar a instancia del interesado
El código identificativo de los locales con puerta de calle estará siempre referido al edificio al que pertenecen y será independiente de la dirección vial de fachada de cada local.
Una vez concedido el CÓDIGO, cualquier interesado que inicie un procedimiento administrativo en el Ayuntamiento de Madrid que afecte a los locales con puerta de calle y agrupaciones de locales ubicados en su término municipal, deberá consignarlo obligatoriamente en los documentos o solicitudes que presente, como si se tratara de un DNI.
El código identificativo deberá mostrarse mediante la colocación de forma visible en el interior del local, preferentemente en las inmediaciones de las puertas de acceso o en estas.