LA MORATORIA EN EL PAGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El BOE de 28 de abril de 2020 ha publicado la Orden ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿En qué consiste la moratoria de los seguros sociales?.

Este artículo permite que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social cuya actividad no se encuentre suspendida con ocasión del estado de alarma, puedan solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social una moratoria de seis meses, sin interés, en el pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, así como en el pago de las cuotas de los trabajadores por cuenta propia cuyo periodo de devengo esté comprendido entre los meses de mayo y julio de 2020.

Nuevo requisito: el CNAE.

Aparte de que como requisito se contemple que las empresas no hayan suspendido su actividad como ocasión del estado de alarma, como requisito adicional esta orden nos vienen a indicar que, además. la actividad de la empresa esté incluida en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009):

119 (Otros cultivos no perennes).

129 (Otros cultivos perennes).

1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas).

2512 (Fabricación de carpintería metálica).

4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado).

4332 (Instalación de carpintería).

4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco).

4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados).

4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados).

7311 (Agencias de publicidad).

8623 (Actividades odontológicas).

9602 (Peluquería y otros tratamientos de belleza).

¿Cuándo puedo solicitar la moratoria?.

La moratoria para los seguros sociales de abril, relativa a las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores a cargo de la empresa, se solicitarán entre los días 1 y 10 de mayo. Sucesivamente, para el mes de mayo, entre los días 1 y 10 de junio, y para el mes de junio, entre los días 1 y 10 de julio.

En cuanto a los autónomos, la moratoria de su recibo de autónomo (RETA) se solicitará en mayo, junio y julio respectivamente.

Ojo la moratoria no es un regalo.

Acogerse a la moratoria no significa que sea una exoneración de la seguridad social. Llegado el vencimiento del plazo de los 6 meses, a partir del mes de noviembre de 2020, habrá que pagarlo junto con los seguros sociales que se devenguen ese mes. Por lo que habrá que tener en cuenta que, si te acoges a la moratoria, a partir de noviembre pagarás el doble de seguridad social: el del mes correspondiente más el retrasado por la moratoria.

Comparte en tus redes

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *