EL APLAZAMIENTO DEL IVA PARA 2017

Podemos decir que con alevosía y nocturnidad, se publicó el pasado 3 de diciembre en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de medidas en el ámbito tributario y materia social, del que trascendió en prensa y televisión, entre otras novedades, que se subía el salario mínimo interprofesional, la subida de impuestos especiales (tabaco y alcohol) o que se prohibían los pagos en efectivos superiores a 1.000 euros (ahora son 2.500 euros), si bien este último cambio se anunció pero finalmente no viene recogido en esta Ley, estando aún pendiente de desarrollo normativo.

Pues bien, como decimos, bajo el disfraz de una medida populista (subir el SMI siempre es buena noticia), se esconde un importante cambio normativo en materia tributaria y del que ni la prensa ni la televisión se hicieron eco en su momento. Sólo las principales asociaciones de autónomos y pymes supieron poner el grito en el cielo. Os ponemos en antecedentes.

Hasta ahora HACIENDA había permitido que los autónomos y empresas pudieran fraccionar el IVA, básicamente porque el principio de devengo obliga a declarar e ingresar el IVA desde el momento de la emisión de la factura y no desde el momento del cobro. De todos es sabido que no siempre una factura se cobra a tiempo (a pesar de que la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad, en su artículo 4 establece que el plazo máximo para el pago de facturas es de 30 días desde que se presta el servicio o se recibe la mercancía) y que son muchas las facturas que se cobran a un vencimiento superior, si bien, insistimos, la citada norma de lucha contra la morosidad dice que esos 30 días iniciales sólo podrán ampliarse hasta 60 días como máximo si hay acuerdo entre las partes (lo que no sabe la norma es que en la vida real, en la calle, muchos clientes, sobre todo las empresas grandes y las propias Administraciones hacen valer la norma no escrita de “esto es lo que hay, si quieres trabajar”.

Con lo cual, retomando el asunto, HACIENDA permitía el fraccionamiento del IVA pero además ¡sin garantías!; primero, hasta 18.000 euros y luego se amplió hasta 30.000 euros. Sin embargo, A PARTIR DE ENERO DE 2017, se va a suprimir. 

El citado RDLEY 3/2016 dice en su preámbulo lo siguiente:

Por otra parte, se procede a la eliminación de la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de determinadas obligaciones tributarias. En este sentido, se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial. Además, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

Con ello se entendía, a priori, que la prohibición de aplazamiento o fraccionamiento afectaba a las retenciones y pagos a cuenta de IRPF y a los pagos del Impuesto de Sociedades, pero ¿y el IVA?. Expresamente la norma no lo menciona, pero sí que habla de “TRIBUTOS REPERCUTIDOS”. Asimismo, el artículo 6 del RDLEY 3/2016 desarrolla lo dicho en el preámbulo y modifica el artículo 65.2 de la Ley General Tributaria, diciendo expresamente que:

«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

Pues bien, consultado con Hacienda y con las asociaciones profesionales de asesores fiscales, se entiende que SÍ que la norma afecta también al IVA y, por tanto, no podrá aplazarse ni fraccionarse a partir de enero de 2017.

Y aquí es donde surgen las dudas:

-CUÁNDO ENTRA EN VIGOR? A partir del 1 de enero de 2017. Esto significa que la norma afectaría a la liquidación del 4º Trimestre del IVA del año 2016.

-QUÉ SUCEDE CON LOS APLAZAMIENTOS EN CURSO?. La disposición transitoria única del RDLEY 3/2016, regula el régimen transitorio de los aplazamientos y fraccionamientos: Los aplazamientos o fraccionamientos cuyos procedimientos se hayan iniciado antes del 1 de enero de 2017 se regirán por la normativa anterior a dicha fecha hasta su conclusión. 

CÓMO SE PUEDE JUSTIFICAR QUE LAS CUOTAS REPERCUTIDAS NO HAN SIDO ABONADAS?. Aquí nos encontramos con una gran arbitrariedad, partiendo del hecho de que el término “se justifique debidamente” es un término jurídicamente indeterminado y pobre, puesto que la norma no dice qué se entiende por un justificante válido para acreditar ante Hacienda que el IVA de nuestras facturas de venta no lo hemos cobrado. Desde las asociaciones profesionales se han venido a señalar algunas RECOMENDACIONES:

1) A la hora de emitir la factura, se recomienda especificar el vencimiento y forma de pago; de esta manera se podría acreditar con la propia factura que su cobro no ha podido tener lugar para el caso de que el vencimiento sea posterior a la fecha de liquidación del IVA de ese trimestre. Pensemos, por ejemplo, una factura emitida el 30 de septiembre, cuyo vencimiento de pago es el 30 de octubre y, en cambio, el IVA del 3º trimestre se liquida el 20 de octubre.

2) Contratar un seguro de caución y en caso de impago, presentar una reclamación por siniestro de morosidad. En ese caso, se presume que la mera comunicación del siniestro a la compañía de seguros serviría ante Hacienda como medio para justificar debidamente que la factura no se ha cobrado y, por tanto, solicitar el aplazamiento del IVA repercutido.

(*) Por parte de algunas asociaciones de autónomos y pymes se están llevando negociaciones con Hacienda para permitir el aplazamiento y fraccionamiento del IVA para sus respectivos colectivos, habiéndose filtrado en la prensa económica que la medida anunciada por el Gobierno (e insistimos ya en vigor) no les resultará de aplicación finalmente o bien que, excepcionalmente, se les permitirá aplazar un máximo de 30.000 euros de IVA no repercutido en un periodo de 12 meses. Sin embargo, hasta el día de hoy, no hemos tenido confirmación de ninguno de estos extremos ni tampoco se ha publicado una posterior norma que lo matice o suspenda lo regulado por el RDLEY 3/2016.

En cuanto tengamos más novedades, desde GRUPO GIE iremos informando a nuestros clientes. Actualmente estamos trabajando en la posibilidad de una póliza colectiva de caución como la alternativa más viable para solicitar un posible fraccionamiento de IVA.

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