A través de este post os explicamos la delimitación de la nueva APR de Madrid Central y las prohibiciones de circulación de acuerdo a los escenarios de contaminación.
Las restricciones se endurecerán a partir de 2020 . En principio se empezará a multar a partir de febrero, aunque el Ayuntamiento no descarta ampliar el periodo de prueba
Madrid Central englobará a las otras cuatro Áreas de Prioridad Residencial que existen en la ciudad -Letras, Cortes, Embajadores y Ópera- y sumará además los barrios de Justicia y Universidad. Tiene como objetivo eliminar el tráfico de paso, el 20% del total. Para la delegada de Medio Ambiente y Movilidad, del Ayuntamiento de Madrid , se trata de “una de las medidas más importantes del Plan A de calidad del aire” y servirá para “promocionar el transporte público y otros modos de movilidad más sostenible“. La directora general del área, ha insistido en que el acceso al centro “está garantizado” pues “es probablemente la zona de Europa mejor comunicada”.
En noviembre entra en vigor el decreto de funcionamiento de Madrid Central y que tendrá un periodo de dos meses de prueba. A partir de entonces, es decir, en febrero, se empezará a multar, siempre y cuando todo funcione correctamente y no sea necesario ampliar el periodo de prueba.
Restricciones de acceso
Como norma general, solo podrán acceder y circular libremente por Madrid Central los vehículos de personas empadronadas, que podrán estacionar en su barrio como hasta ahora, y los invitados de las mismas; y los vehículos con etiqueta ambiental CERO y ECO. Todas las plazas de estacionamiento del distrito pasarán a ser verdes, para residentes, y desparecen todas las de rotación.
El área restringida
El área de Madrid Central estará delimitada por las calles Alberto Aguilera, glorieta de Ruiz Jiménez, Carranza, Sagasta, glorieta de Bilbao, Génova, plaza de Colón, Paseo de Recoletos, plaza de Cibeles, Paseo del Prado, plaza de Cánovas del Castillo, glorieta de Carlos V, Ronda de Atocha, Ronda de Valencia, glorieta de Embajadores, Ronda de Toledo, glorieta de la Puerta de Toledo, Ronda de Segovia, Cuesta de la Vega, Mayor, Bailén, plaza de España, Princesa y Serrano Jover.
Estarán restringidos los accesos a la circulación en las calles situadas dentro de dicho perímetro a excepción de las calles Santa Cruz de Marcenado, Mártires de Alcalá, Gran Vía de San Francisco, Bailén, Algeciras, Cuesta Ramón, Ventura Rodríguez y Duque de Liria, por motivos de ordenación del tráfico al no existir alternativa a estas vías.
Medidas en toda la ciudad de acuerdo a los escenarios anti contaminación
Se tendrá en cuenta la situación de los distritos del exterior de la M-30 a la hora de activar los diferentes escenarios, al incluirse un nuevo criterio, la superación de los umbrales correspondiente en tres estaciones de toda la red, además de mantener el criterio anterior en el que se tienen en cuenta las superaciones por zonas. También se modifica la información a facilitar por Madrid Salud a través de su sistema de alertas de Salud ambiental (SASA) a propuesta de dicho organismo.
En cuanto a los escenarios, el nuevo protocolo tendrá cinco escenarios, uno más que el actual. En el escenario 2, además de la limitación del aparcamiento en la zona SER a los vehículos que no sean CERO o ECO, se introducen medidas de limitación del tráfico (antes era en el escenario 3), con la limitación de la circulación de los vehículos sin distintivo ambiental, los más contaminantes, en la M-30 y su interior. En el escenario 3, la restricción de circulación se extenderá a toda la ciudad.
Como novedad, se creará un nuevo escenario 4 para cuando el nivel de aviso se mantenga durante cuatro días consecutivos, en el que la limitación de circulación se extenderá también a los vehículos con etiqueta B en la M-30 y su interior. El nivel cinco se corresponde con el nivel de alerta definido por la Unión Europea y en esta situación solo se permitirá la circulación de vehículos CERO y ECO.
Las propuestas de revisión que plantea el Área de Medio Ambiente y Movilidad se han analizado y debatido junto a expertos, administraciones, grupos políticos, Ecologistas en Acción y la FRAVM en la Comisión de Calidad del Aire este jueves y anteriormente en la Ponencia Técnica. El borrador definitivo, que se aprobará en Junta de Gobierno, tendrá un periodo de alegaciones para que todas las personas y entidades interesadas puedan hacer sus aportaciones, que serán estudiadas. Se espera que el nuevo protocolo pueda estar en vigor tras el verano.
El actual protocolo se aprobó el 21 de enero de 2016 con el compromiso de revisarlo pasado un tiempo, y el objetivo de aumentar la protección de la salud de los madrileños, manteniendo la anticipación en la información. Con esta revisión se pretende tomar más medidas para conseguir reducir antes los niveles de contaminación, así como una mejor gestión de cada episodio con una aplicación más progresiva.
Además, se pasa de las limitaciones por matrícula par o impar a un sistema basado en las etiquetas emitidas por la DGT que más adelante analizaremos . Los vehículos sin etiqueta son los de gasolina anteriores al año 2000 y los diésel anteriores a 2006. Y los B son los de gasolina anteriores al año 2006 y los diésel anteriores a 2014.
La propuesta municipal para el nuevo protocolo sería la siguiente:
Niveles
Se modifican los criterios de activación del protocolo y de sus diferentes escenarios:
- Se mantiene que dos estaciones de la misma zona superen los 180 µg/m3 (preaviso) o 200 (aviso) durante 2 horas consecutivas.
- Se añadirá como novedad que tres estaciones de cualquier zona superen los 180 µg/m3 (preaviso) o 200 (aviso), durante 3 horas consecutivas.
Escenario 1:
- Limitación de velocidad a 70 km/h.
- Recomendación del uso del transporte público.
- Recomendaciones incorporadas en el protocolo de la Comunidad de Madrid, al igual que en el resto de escenarios.
Escenario 2:
- Prohibido estacionar en zona SER. Solo pueden aparcar los vehículos CERO y, como novedad, los ECO.
- Prohibición de circular a los vehículos sin etiqueta ambiental de la DGT, incluidas las motocicletas, en la almendra central y en la M-30. En el caso de la almendra central suponeun 13,4% de los desplazamientos y una reducción de emisiones de NO2 de un 6%.
- Se mantienen el resto de medidas del protocolo actual.
Escenario 3:
- Prohibido estacionar en zona SER. Solo pueden los CERO y los ECO.
- La prohibición de circular a los vehículos sin distintivo ambiental, incluidas las motocicletas, se extiende a toda la ciudad. Supone una reducción del 17,7% de la circulación en toda la ciudad y de más del 21% de las emisiones contaminantes. En el protocolo en vigor la distinción se hace por matrículas par o impar pero solo en el interior de la M-30. Se sustituye el criterio de las matrículas por el de los vehículos más contaminantes.
- Resto de medidas del protocolo actual.
Escenario 4:
- Prohibido estacionar en zona SER. Solo pueden los CERO y los ECO.
- Prohibición de circular a los vehículos sin distintivo ambiental, incluidas las motocicletas, en toda la ciudad.
- En la M-30 y su interior la limitación de circulación se extiende a los vehículos con etiqueta B, que suponen entre un 47 y un 49 por ciento de los recorridos en esos ámbitos.En conjunto, las dos últimas medidas supondrán una reducción de las emisiones de más del 33%.
- El resto de las medidas anteriores.
Escenario 5 (Alerta):
- Coincide con el nivel de alerta marcado por la Unión Europea al que nunca se ha llegado en Madrid.
- Prohibición de circular a los vehículos sin etiqueta y etiquetas B y C, con un ahorro de emisiones superior al 64%.
- Todas las medidas anteriores.
Excepciones
Durante la aplicación de las medidas del protocolo de contaminación, podrán seguir estacionando en las plazas del SER los residentes (exclusivamente en su barrio y plazas), los vehículos que dispongan del distintivo ambiental CERO o ECO de la DGT (antes solo los CERO), los autorizados como comerciales e industriales del SER, los vehículos estacionados en zonas reservadas para su actividad y los autotaxis y vehículos de alquiler de servicio público con conductor que estén en servicio y su conductor esté presente.
Por otro lado, habrá excepciones a la limitación de circulación para los vehículos de transporte público colectivo, las bicicletas, ciclomotores, los vehículos de profesionales cuya hora de inicio o de fin de jornada laboral esté fuera del horario de cobertura del transporte público, los vehículos para limpieza y gestión de arbolado urbano. También se permitirá la circulación a los vehículos comerciales e industriales de distribución urbana de mercancías (igual o inferior a 3.500 kg hasta diciembre de 2019 y superior a 3.500 kg hasta diciembre de 2022), las grúas para el remolque de vehículos y vehículos taller y de auxilio en carretera, además de otros vehículos: transporte de detenidos, transporte funerario y transporte de fondos y servicios de seguridad blindados debidamente acreditados.
Las restricciones de tráfico y aparcamiento recogidas en este protocolo no se aplicarán a los vehículos destinados al desplazamiento de personas con movilidad reducida ni a los vehículos de servicios esenciales: extinción de incendios, protección civil y salvamento, fuerzas y cuerpos de seguridad y ambulancias
Restricciones al tráfico en Gran Vía en Navidad.
Los residentes
Los empadronados dentro de Madrid central podrán circular libremente con sus vehículos (coches, motociclistas o motos con tres ruedas) por todo el área. Con todos los que tengan en propiedad, así como los que tengan de renting o en usufructo. Si carecen de etiqueta ambiental de la Dirección General de Tráfico (DGT) podrán hacerlo hasta 2025. En el caso de que se cambien de vehículo antes de esa fecha deberán hacerlo por otro con etiqueta.
Los residentes empadronados podrán solicitar hasta 20 invitaciones al mes para otros vehículos, que podrán estacionar en la zona SER durante dos horas como máximo, o en un aparcamiento sin tiempo límite. Los vehículos de invitados que no dispongan de etiqueta ambiental no podrán acceder a Madrid Central a partir de 2020. Las invitaciones se tramitarán a través de la web, la pp Madrid Central o Twitter.
Titulares de plazas de garaje
Los titulares de plazas de garaje y plazas PAR situadas en Madrid Central podrán acceder a sus plazas con cualquier vehículo hasta 2020 cuando no se les permitirá el acceso sin distintivo ambiental.
Vehículos con tarjeta PMR y Cuerpo diplomático
Los vehículos con tarjeta PMR (personas con movilidad reducida) podrán acceder con cualquier vehículo, independientemente de su etiqueta ambiental. A partir de 2025 solo se permitirá el acceso de vehículo sin etiqueta cuando sean adaptados.
Los vehículos con matrícula extranjera y diplomáticos si no disponen de etiqueta se les aplicarán las normas generales o las de personas empadronadas o PMR si este es su caso.
Distintivo ambiental, taxis y VTC
Los vehículos con etiqueta ambiental CERO y ECO podrán circular libremente por Madrid central mientras que los que tengan etiquetas B o C solo podrán entrar en la zona restringida para aparcar en un garaje privado, reserva o aparcamiento de uso público.
Los taxis, así como VTC con servicio con origen y destino en la zona, solo podrán acceder con distintivo ambiental hasta 2025. A partir de ese año solo podrán hacerlo con vehículos CERO o ECO. Para el acceso de los VTC B o C hasta esa fecha tendrán que solicitar el alta.
A los vehículos de carsharing se les aplica la norma general. También se aplicará la norma general a los vehículos de actividades y establecimientos ubicados en Madrid Central, con la excepción de los turismos de autoescuelas, que podrán acceder con etiqueta B hasta 2020. También tendrán un tratamiento especial los talleres de reparación de vehículos.
Motos y ciclomotores
En cuanto a las motocicletas y ciclomotores, podrán entrar sin limitaciones las de los residentes y las que tengan etiqueta CERO o ECO. Con clasificación B o C podrán acceder sólo entre las 7.00 y las 22.00 horas.
Servicios y suministros
Se establece un horario de acceso diferenciado en función de la tecnología del vehículo, permitiendo la circulación de vehículos sin etiqueta durante un periodo de transición. Según se recoge en el Plan A, a partir del 1 de enero de 2020, los de Masa Máxima Autorizada inferior a 3.500 kilos sin distintivo ambiental no podrán acceder, y el resto tendrán horario diferenciado en función de su tecnología.
Los vehículos de asistencia sanitaria pública y privada, incluyendo los de facultativos que presten servicios sanitarios a domicilio, podrán acceder con etiquetas B o C previa acreditación. No podrán entrar los que no dispongan de etiqueta y podrán hacerlo libremente los ECO y CERO. Los destinados al servicio de entrega de medicamentos, dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, podrán acceder con vehículos industriales en función de la Masa Máxima Autorizada y su etiqueta ambiental.
ETIQUETAS QUE DEBEN ESTAR VISIBLES EN LOS VEHICULOS
Categorías:
Distintivo “0 emisiones”
- Vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.
Distintivo “ECO”
- Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados por gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir los siguientes parámetro, Vehículos con combustible gasolina con nivel de emisiones EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o combustible diésel con nivel de emisiones EURO 6/VI.
- Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos enchufables con autonomía <40km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, además deberán cumplir que el nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.
Distintivo “C”
- Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V o 6/VI o diésel EURO 6/VI.
- Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones del vehículos sea EURO 6/VI, indistintamente del tipo de combustible.
Distintivo “B”
- Turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV o 5/V.
- Vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías, clasificados en el Registro de Vehículos con nivel de emisiones de vehículos sea Euro IV/4 o V/5, indistintamente del tipo de combustible.
Vehículos A
Todo vehículo a motor que por su clasificación en el Registro de Vehículos no cumple las condiciones o requisitos para la obtención de la clasificación 0 emisiones, ECO, C o B.
Dónde se consiguen
Estas etiquetas las podrás adquirir en las oficinas de Correos, por un precio de cinco euros . Para conseguir la etiqueta medioambiental de la DGT es necesario que presentes la siguiente documentación: el permiso de circulación del automóvil, el DNI del propietario del vehículo, autorización si va otra persona que no es el titular y el cif de la sociedad si el vehículo está a nombre de la misma.
Lo que se pretende con esta serie de normas y ampliación de las APR es que se sustituyan los vehículos que más contaminan.