Cuando un familiar fallece, debemos cumplir igualmente con sus obligaciones tributarias pendientes. La obligación de dicha presentación recae sobre los familiares más directos o en su defecto sus sucesores, ya que Hacienda endosa este trámite a los herederos legales.
¿Son los herederos responsables ante Hacienda?
En ningún caso las sanciones serán responsabilidad de los sucesores, ni se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de la responsabilidad antes del fallecimiento.
¿Cómo se presenta la declaración de la renta?
La declaración del fallecido debe presentarse siempre en la modalidad individual, pudiendo los restantes miembros de la unidad familiar optar por realizar la tributación conjunta excluyendo las rentas del fallecido.
Si el resultado de la renta es a pagar, hacienda, cómo no, no pone ningún problema para recibir el dinero permitiendo el pago por los cauces habituales, pero ojo , si la renta saliese a devolver…..eso ya es “harina de otro costal”….la obtención de la devolución resulta más complicada de gestionar.
¿Cómo debemos gestionar la devolución de la declaración?
Los sucesores del fallecido deberán cumplimentar el impreso modelo H-100 (“solicitud de devolución de herederos”)
¿Qué documentos debemos aportar?
- Para importes inferiores o iguales a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia completo.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento (sólo si figura en el certificado de últimas voluntades).
- En el supuesto de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución sea abonado a uno de ellos, autorización escrita y firmada con fotocopia del DNI de todos ellos.
- Certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de las personas que van a cobrar la devolución.
- Para importes superiores a 2.000 €:
- Certificado de defunción.
- Libro de Familia.
- Certificado del Registro de Últimas Voluntades.
- Testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos.
- Justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.
- En el caso de existir varios herederos y que el medio de pago elegido sea la transferencia, certificado bancario de titularidad de la cuenta a nombre de todos los herederos o, en su caso, Poder Notarial a favor de alguno/s de ellos.