¿Se pueden hacer facturas sin IVA?
Una de las cuestiones más importantes que le surgen a un autónomo en el momento de empezar a ejercer su actividad es la elaboración de su factura. Uno de los puntos más importantes de las mismas es el IVA. Por norma general, las facturas, se emiten con IVA al 21%, que es el tipo general, y en algunos casos existen tipos reducidos y súper reducidos (10% y 4%), pero ¿Cuándo debemos emitir nuestra factura sin IVA? Esto se encarga de indicárnoslo el artículo 20 de la Ley General del IVA.
¿Cuándo se factura sin IVA?
En este punto es importante distinguir entre actividad exenta o actividad no sujeta. Ambos conceptos pueden parecernos lo mismo, pero existen diferencias. Es cierto que en ambos casos no deberemos pagar el IVA. Sin embargo, los motivos son muy diferentes. En el caso de las actividades no sujetas a IVA, no hay obligación tributaria. En el caso de las actividades exentas de IVA, sí que están sometidas al impuesto. Pero por alguna razón de tipo cultural, social o de otro tipo, no se les aplica, es decir, se trata de un beneficio fiscal que se aplica y si somos el autónomo que emitimos la factura no debemos emitir no tenemos permitido repercutir el IVA en la misma, aunque sí lo soportamos en las que recibimos. Además, según la Ley del IVA, tendrás que emitir la factura solo que especificando que la misma está exenta del impuesto por el artículo 20 de la Ley de IVA.
Actividades exentas de IVA
Enseñanza y formación
Se incluyen todos los servicios de formación, tanto en centros públicos como en centros privados, así como las clases particulares. El único requisito es que estas entidades estén autorizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos autorizados. Y se incluyen los servicios de:
- Educación de la infancia hasta el nivel universitario y de posgrado.
- Enseñanza de idiomas.
- Formación y reciclaje profesional.
- Cuidado de niños.
- Clases particulares prestadas a título particular.
¡OJO! Muchos clientes aquí dan por hecho que por impartir cualquier tipo de curso o formación ya deben emitir sin IVA, e incluso me han llegado a comentar que quienes les contratan les exigen la factura sin IVA. Aquí debes tener en cuenta dos cosas:
- La factura la elabora quien la emite y en función a la normativa, no a su elección. Ningún cliente debe decirte como emitir tu factura.
- Es el Ministerio de Educación y Formación quien determina si las materias que son objeto de enseñanza por un determinado centro educativo se encuentran o no incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo. Una información que hay, además, que contrastar con las Comunidades Autónomas puesto que tienen esta competencia delegada. Por tanto, si la materia que desarrolles está incluida en el sistema educativo, no tendrás que repercutir el IVA en las facturas, y si no están incluidas sí que tendrás que incluirlo en tus facturas.
También hay que tener en cuenta una serie de excepciones. Una serie de actividades formativas a las que sí habrá que aplicarles el IVA:
- Cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega de libros, vídeos, etc.
- Cursos extra escolares cuando sean desarrollados por una empresa ajena al centro docente.
- Autoescuelas o centros de licencias.
- En caso de que la persona que imparta las clases particulares deba darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Actividades sanitarias
Todas las actividades de hospitalización o asistencia sanitaria realizada por médicos y profesionales sanitarios con titulación oficial pueden estar exentas de IVA, ya sean realizadas por entidades públicas o establecimientos privados.
Además, los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención, etc… Aquí podemos encuadrar por ejemplo a profesionales de la psicología, la logopedia, odontología, … Si eres psicólogo u odontólogo y has decidido emprender abriendo tu propia consulta, recuerda que las facturas que emitas deben ser sin IVA.
No obstante, como excepción a esta norma, los servicios de cirugía estética, así como los de acupuntura, naturopatía, y demás terapias alternativas, si deberán tributar IVA en sus facturas. Igualmente ocurre con los servicios veterinarios.
De acuerdo a esta norma ¿Qué pasa si tengo una consulta de fisioterapia? Pues podría darse que parte de mis facturas las tuviese que emitir sin IVA y parte con IVA, en función del tratamiento, ya que, los servicios de rehabilitación prestados por fisioterapeutas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, por tratarse de servicios de asistencia a personas físicas en el ejercicio de una profesión sanitaria y, sin embargo, no estarían exentos los servicios consistentes en la realización de métodos fisioterapéuticos tendentes al adelgazamiento de las personas, masajes estéticos, etc., prestados al margen o con independencia de un tratamiento médico.
Actividades sociales, culturales y deportivas
Para que estas actividades estén exentas de IVA se deben cumplir dos requisitos: que no exista ánimo de lucro y que el representante legal no cobre remuneración por el desempeño realizado en el puesto.
¿Qué tipo de actividades se pueden incluir en este grupo? Asistencia a la tercera edad, reinserción social, asistencia a personas con minusvalía, asistencia a refugiados, educación especial, …
Actividades artísticas
Están exentos de facturar con IVA aquellos profesionales dados de alta como artistas cuya obra esté sujeta a derechos de autor y cuya realización de su obra esté sujeta a un soporte impreso. (escritores, escultores, artistas gráficos, dibujantes,). Este caso también incluye a los periodistas.
Actividades de carácter inmobiliario
El arrendamiento de viviendas y entrega de terrenos rústicos y no edificables, segundas y siguientes entregas de edificaciones son actividades que están exentas de IVA.
Actividades de correduría de seguros y mediación
Quedan incluidas todas las prestaciones de servicios de las empresas de seguros. Además, las operaciones financieras como depósitos en efectivo, créditos y préstamos.
Servicio postal en territorio español
Estará exento de IVA el servicio postal genérico (no la mensajería personalizada). Igualmente, no se aplica el IVA en las facturas de servicios de entregas de sellos y efectos timbrados cuando el importe no supere el valor de su emisión.
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ACTIVIDADES NO SUJETAS A IVA
Las actividades que no están sujetas a IVA están indicadas en el artículo 7 de la Ley del IVA y serían las siguientes:
Transmisiones de patrimonio empresarial
En términos generales, se trata de la venta de una unidad económica o de un conjunto de elementos que, por sí mismo, es capaz de desarrollar una actividad empresarial. Sería el caso del traspaso de un negocio o de parte del mismo siempre que esta parte pudiera actuar como fuerza empresarial.
Bienes y Servicio con fines de promoción
Muestras gratuitas con fines promocionales. ¿Quieres promocionar los productos que vendes? En este caso cedes un producto, pero sin valor comercial. El mismo caso aplica para las ofertas de servicios gratuitos con los mismos fines. Cuando se entregan objetos publicitarios no puede ser superior a 90 euros. Esto se entiende ya que no se obtiene un rendimiento económico inmediato ya que no hay contraprestación, es más bien una inversión en publicidad.
Prestaciones de servicios en régimen de dependencia
Como todos sabemos en las nóminas de los trabajadores por cuenta ajena no se devenga IVA.
Operaciones Financieras
Un buen ejemplo sería cuando sacamos dinero de un banco o pagamos un préstamo.
Otras operaciones no sujetas
Operaciones realizadas por los Entes públicos, los servicios que se realizan en las cooperativas de trabajos, autoconsumos, las operaciones que realizan las comunidades de regantes.