AYUDAS REEMPRENDE PARA AUTÓNOMOS

En el BOCM , de fecha 03/10/2017, se pública el acuerdo de 12/09/2017 del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa RE-EMPREDE. Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propiaEl programa RE-EMPRENDE, consiste en facilitar el retorno al empleo de aquellos trabajadores autónomos por cuenta propia que hayan agotado la prestación por CESE DE ACTIVIDAD, otorgándoles una ayuda de hasta 18 meses, posteriores al agotamiento de la prestación por Cese de Actividad.  Este programa supone la garantía de la segunda oportunidad a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su proyecto empresarial o profesional.

Que incluye el Programa RE-EMPRENDE:

La realización de un itinerario de emprendimiento y empleo personalizado, que consistiría en una recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento, que facilite el retorno al autoempleo o al empleo por cuenta ajena.

El programa consta de dos fases:

1ª Ayuda Económica de 420.- Euros ( 450 euros para el caso de autónomos con cargas familiares), durante los 6 meses posteriores al agotamiento de la prestación por CESE DE ACTIVIDAD. Esta ayuda esta condicionada a que el beneficiario participe en el itinerario de re-emprendimiento y de empleo, recibiendo asesoramiento e incluso formación para la vuelta al mercado de trabajo.

2ª  Si el trabajador autónomo o emprendedor decide volver a emprender, una ayuda económica durante los 12 meses iniciales al darse nuevamente de alta como trabajador autónomo que subvencionarían parte de las cuotas que abona el trabajador autónomo con el objetivo de apoyar su inicio en el nuevo negocio y la oportunidad de disfrutar de una ayuda similar a la que disfrutan los preceptores de ” TARIFA PLANA DE AUTONOMOS”, (ver nuestro post en la web www.gie.es).  Esta 2º fase concedería hasta 200.- Euros al mes, durante 12 meses  para ayudarle a sufragar la cuota de autónomos.

Estás ayudas las pueden solicitar trabajadores autónomos o por cuenta propia que hayan puesto fin a su actividad profesional a los que se le hayan reconocido, a partir de los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM , el derecho de percibir la prestación por cese de actividad.

Los plazos de presentación de solicitudes son:

.- Autónomos  a los que se les reconozca el derecho a percibir la prestación por cese de actividad con posterioridad a la publicación de estas ayudas en el BOCM (03_10_2017) , dentro de los dos meses anteriores a la finalización de la prestación por cese de actividad, y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización.

.- Autónomos a los que, habiéndosele reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad con anterioridad a la publicación de estas ayudas en el BOCM ( 03_10_2017), todavía disfruten de prestaciones a la entrada en vigor de estas ayudas : dentro de los dos meses anteriores a la finalización de la prestación por cese de actividad, y hasta el último día del mes siguiente a dicha finalización.

.- Autónomos que tengan reconocido el inicio del período de prestación por cese de actividad dentro de los 12 meses anteriores a la publicación de estas ayudas en el BOCM (03_10_2017), y hayan finalizado sus prestaciones con anterioridad a dicha publicación ( Dos meses desde la publicación en el BOCM de estas ayudas.

REQUISITOS:   Ser preceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los periodos establecidos. Y estar al corriente de pago de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.

Para la 1ª Fase: 

– Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en el itinerario.  Haber percibido todas las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, al menos, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para la 2ª Fase:

Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase. En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización  de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

INCOMPATIBILIDAD DE ESTAS AYUDAS:

Esta ayuda no es compatible con el Programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid,  pero si son con compatibles con el PROGRAMA DE AYUDAS A TRABAJADORES QUE SE CONSTITUYAN POR CUENTA PROPIA O AUTONOMOS.

EL PAGO DE ESTA AYUDA SE REALIZARIA DE LA FORMA SIGUIENTE:

Fase 1ª.– El importe de la subvención correspondiente a esta fase se abonará en dos pagos. El primer pago se realizará al inicio del itinerario de re-emprendimiento y empleo y su cuantía será el importe correspondiente a las tres primeras mensualidades (1.350 euros máximo).El segundo pago se realizará una vez completado el itinerario de reemprendimiento y empleo y su cuantía será, como máximo, el importe correspondiente a las tres últimas mensualidades (1.350 euros máximo).

Fase 2ª.- El abono de la subvención correspondiente a la segunda fase se realizará en dos pagos anticipados y estará condicionado a que el beneficiario se constituya como trabajador autónomo. El primer pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables primero a sexto desde el al sexto desde al alta inicial del trabajador autónomo, se realizará una vez abonada la cotización de la primera mensualidad desde el alta

El segundo pago anticipado, correspondiente a los meses subvencionables séptimo a duodécimo, se realizará una vez transcurridos los seis primeros meses desde el alta inicial (1.200 euros máximo).

Desde Grupo GIE podemos ayudarte a solicitar esta ayuda, para ello puedes ponerte en contacto Antonio Hidalgo.

 

 

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