AYUDAS A LAS EMPRESAS POR CONTRATACIÓN 2015

El 07/04/2015  la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 1625/2015 de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre la concesión directa de incentivos a las empresas por la contratación de trabajadores desempleados, en especial mayores de 45 años. Aquí os explicamos los principales requisitos para acceder a estas ayudas.

Plazo de Presentación de SolicitudesDesde el 08 de Abril de 2015 hasta el  15 de Junio de 2015.

Beneficiarios:

1.– Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades de carácter privado sin participación pública que no tengan ánimo de lucro, que reúnan los requisitos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

 2.- En ningún caso podrán acogerse a las ayudas previstas en este Acuerdo, los organismos y entidades que formen parte del sector público en los términos establecidos en el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas o cualquier otro tipo de patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas. Igualmente, tampoco podrán acogerse a las ayudas las empresas adjudicatarias de contratos de gestión de servicios públicos.

Requisitos generales de los beneficiarios:

  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • El centro de trabajo o el domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar radicado en la Comunidad de Madrid.
  • No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos generales de los trabajadores contratados

Hallarse inscritos como personas desempleadas demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante un período de, al menos, un mes ininterrumpido e inmediatamente anterior a su contratación, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje en indefinido, en cuyo caso ha de tratarse de trabajadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Madrid. La Administración comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.

Acción subvencionable y cuantía de la subvención:

A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes y condiciones que se determinan a continuación, las siguientes contrataciones:

  1. Contrato indefinido: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contrato a tiempo completo.
  2. Conversión en indefinido de contratos de duración determinada, contrato en prácticas y contrato de formación y aprendizaje: Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada conversión a contrato indefinido a tiempo completo. En los supuestos de contratación a tiempo parcial, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida. Cuando la contratación inicial o la conversión a contrato indefinido se realicen en la modalidad de fijo discontinuo, el importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la jornada anual de actividad laboral prevista.

Las cuantías de las subvenciones indicadas en el apartado anterior, por contratación indefinida y por conversión en indefinidos, de contratos de duración determinada, contratos en prácticas y contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados estos últimos dentro del ámbito de aplicación de la letra b) del artículo 4 bis, apartado 4, de la Ley 56/2003, de 16 de noviembre, se incrementarán en 1.000 euros cuando sean realizados a trabajadores mayores de 45 años.

En todas las modalidades de contratación, tanto el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como el inicio de la relación laboral, deben ser previos a la presentación de la solicitud.

Se excluyen de las ayudas establecidas en este Acuerdo:

  • Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con la misma empresa, grupo de empresas o entidad sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de conversión de contrato de duración determinada, en prácticas o formación y aprendizaje, en indefinido.
  • Contrataciones que se realicen en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Las contrataciones efectuadas por las empresas pertenecientes a los sectores de actividad determinados en el artículo 1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013).
  • Las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  • Las contrataciones realizadas por los Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.

Obligaciones de las empresas para mantener las ayudas:

  Mantener el contrato subvencionado y el alta en la Seguridad Social durante un período mínimo de 12 meses en la modalidad de contratación indefinida y de conversión en indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y el aprendizaje.

 Mantener la jornada de trabajo del trabajador por el que se concedió la subvención.

 En el supuesto de baja anticipada del trabajador con contrato subvencionado, deberá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en este Acuerdo. Dicha sustitución deberá ser comunicada al órgano concedente de la subvención en plazo no superior a quince días a contar desde el siguiente al de la fecha de suscripción del nuevo contrato. La contratación de la persona sustituta deberá reunir las mismas condiciones que el contrato inicialmente subvencionado. En las conversiones a indefinido de contratos de duración determinada, en prácticas o para la formación y aprendizaje, serán admisibles nuevas contrataciones indefinidas de trabajadores sustitutos, siempre que se realicen con trabajadores que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 del presente Acuerdo. Igualmente, se procederá a la sustitución temporal del trabajador contratado cuando se produzca la suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva del puesto de trabajo por períodos de tiempo que se prevea superen un mes, mediante contrato de interinidad.

A efectos del cumplimiento del período obligatorio de mantenimiento de las contrataciones subvencionadas, no se computarán los períodos transcurridos entre las fechas de baja de los trabajadores titulares y la fecha de alta de los trabajadores sustitutos por no existir, en esos períodos, relación laboral con el beneficiario.

 Comunicar las variaciones que se produzcan con relación a las contrataciones efectuadas, incluido el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, en el plazo de quince días siguiente a la fecha en que tengan lugar, aportando la documentación acreditativa que se requiera en cada caso.

  Comunicar a la Dirección General de Empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

Si estas interesado en esta ayuda desde Grupo Gie podemos tramitar y realizar el seguimiento de tu solicitud.

Contactar con Antonio Hidalgo

Coordinador

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