El 12 de Diciembre de 2017, se ha publicado en el BOCM, el Acuerdo del 5 de Diciembre del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificativo del acuerdo de 17 Mayo de 2016, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de las ayudas del Programa de Consolidación del Trabajo Autónomo “TARIFA PLANA”, en el pago de las Cuotas a la Seguridad Social.
Objetivo:
1. El objeto de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo es el fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Madrid mediante la concesión de ayudas trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén acogidos a los “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” del párrafo primero del artículo 31.1de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Esta ayuda de la Comunidad de Madrid permitirá que el trabajador por cuenta propia, disfrute de las reducciones previstas en el citado artículo (conocida como TARIFA PLANA) en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante un máximo de 12 meses adicionales a los meses de disfrute de la reducción citada, tomando como referencia la cotización por la base mínima establecida con carácter general y el tipo mínimo de cotización, vigentes en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo.
Beneficiarios
Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) Ser o haber sido beneficiario de las reducciones previstas en el párrafo primero del artículo 31.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
b) Mantener las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones citadas en el punto 1 de este artículo, en el pago de sus cuotas por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, durante el período subvencionable.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
d) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
Importe de la subvención, Cálculo y Pago de la misma:
Para el cálculo de la subvención se tomará como referencia la base mínima de cotización, establecida con carácter general en la correspondiente Orden anual del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, vigente en el mes en el que se haya producido el alta del trabajador autónomo y el tipo mínimo de cotización vigente en el citado mes, incluida la incapacidad temporal.
El pago se realizara en un único pago anticipado y estará condicionado a que el trabajador autónomo permanezca de Alta en el RETA o Mutualidad correspondiente, en las mismas condiciones iniciales al Alta.
Exclusiones:
Quedan excluidos los autónomos en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación y los socios, familiares de socios, o miembros de órganos de administración de sociedades mercantiles.
Solicitudes:
1. Los Autónomos podrán presentar la solicitud durante los 4 últimos meses del período de disfrute de la TARIFA PLANA y hasta el último día del mes siguiente al citado período.
Documentación que debe acompañarse a la solicitud ” PRESENTACIÓN TELEMÁTICA O REGISTRAL “
1. Todas las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
b) En su caso, poder notarial que acredite la representación legal o autorización del solicitante.
c) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Modelo 037 o 036.
d) Un recibo bancario justificativo del pago de la cotización, correspondiente a uno de los meses en los que haya disfrutado de la TARIFA PLANA.
2. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto aquellos para los que el solicitante expresamente desautorice la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados por el solicitante: a) Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjeros del solicitante. b) Informe de Vida Laboral actualizado. c) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. El certificado de estar al corriente de con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
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