AYUDAS A AUTÓNOMOS INICIO ACTIVIDAD

En el BOCM de fecha 12/12/2017, se publica el acuerdo de 28/11/2017, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las normas modificativas y reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia. En este acuerdo se aprueba la modificación del anterior de fecha 07/06/2016, de concesión directa de ayudas a trabajador que se constituyan por cuenta propia, de acuerdo con esta modificación y la aprobación de sus normas reguladoras, se establecen que dichas ayudas se fomenta el empleo autónomo en la Comunidad de Madrid, a las personas físicas desempleadas e inscritas en las oficinas de empleo de esta Comunidad que se den de Alta como trabajadores autónomos o por cuenta propia en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente, y que se realicen gastos para la puesta en marcha de su actividad empresarial.

Beneficiarios:

a) Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el Régimen o Mutualidad correspondiente en cada caso, cuyo inicio de actividad como trabajador por cuenta propia se tenga por realizada a partir de 01/10/2015. Se considera como fecha de Alta la del IAE.

b) Los autónomos que sean miembros de sociedades civiles, de comunidades de bienes y socios de sociedades mercantiles y los trabajadores que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

Requisitos y Exclusiones: 

A) Estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.

B) Realizar la actividad en la Comunidad de Madrid.

C) Estar desempleado en inscrito como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerando dicha fecha el alta en el IAE.

D) Darse de Alta en el Régimen que corresponda o Mutualidad correspondiente.

E) No haber ejercido la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia, a estos efectos se computaran los seis meses anteriores al día del mes en que se produce el alta en el IAE.

F) No podrán se beneficiarios de estas ayudas los autónomos en  calidad de familiares colaboradores del titular, los familiares de socios o los miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Acciones subvencionables: 

Los costes iniciales para la puesta en marcha de la actividad a partir del 01/10/2015 como son:

1.- Honorarios de Notario, Registrador, Ingenieros Técnicos.

2.- Honorarios de Letrados, Asesores, y gastos de gestoría relativos a la constitución y puesta en marcha de la actividad.

3.- Registro de Patentes y Marcas.

4.- Gastos necesarios para el relevo y/o traspaso de negocio, incluyendo los estudios  de diagnostico y los asesoramientos o la asistencia necesaria.

5.- Tasas de Inspección Sanitaria y Licencias Urbanísticas.

6.- Alquiler de Local para el desarrollo de la actividad así como el alquiler de salas para la prestación temporal de servicios en espacios de coworking o viveros empresariales privados, referidos a los meses del periodo subvencionable, así como desarrollo de páginas web y otras aplicaciones de comercio electrónico que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

7.- Gastos efectuados para el mantenimiento, reparación y conservación del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el solicitante, así como los gastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevención para los autónomos que contraten a su primer trabajador.

8.- Gastos realizados para el alta en Internet, o para el acceso mediante licencias al uso de programas informáticos específicos ( con exclusión de software profesional), así como los Gastos realizados en el cumplimiento de la normativa LOPD, más los gastos en I+D+I, correspondiente al ejercicio presupuestario en que se imputa la subvención. Gastos de publicidad y propaganda ( con exclusión de las relaciones públicas), Primas de Seguros y de Responsabilidad Civil y otros necesarios para la actividad.

9.- Cuotas de Colegios Profesionales, además de los Gastos correspondientes al alta de suministros como agua, gas o electricidad. Facturas de los consumos de agua, internet, gas y electricidad correspondiente al local donde se desarrolla la actividad, y en relación a los meses subvencionables además de los gastos en inmovilizado material e inmaterial, no previstos en las letras anteriores.

No serán subvencionables el gasto de IVA y aquellos otros gastos que puedan ser objeto de subvención, bonificación o exención por otros organismos o instituciones públicas o privadas.

Las ayudas serán  del 80% de los gastos justificados, de conformidad con los costes subvencionables establecidos en el apartado anterior.

A tener en cuenta:

En el caso de gastos efectuados a nombre de una sociedad a la que pertenezca el autónomo solicitante de la subvención, el importe de gasto subvencionable se computará de manera proporcional a su participación en el capital social de dicha empresa.

Importe subvencionable:

A excepción del punto 9 la cuantía de la subvención mínima será de 750.- Euros y la máxima con carácter general, serán de 2.500.- Euros, excepto en los siguientes casos:

  • Jóvenes desempleados menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años, parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce meses de los anteriores dieciocho meses, mujeres victimas de violencia de genero, victimas de terrorismo, y personas con discapacidad igual o superior al 33%, en todos estos casos el importe máximo a subvencionar será de 3.080.- Euros, a los efectos de computar el colectivo ” mayores de 45 años “, o ” parado de larga duración ” se tomara como referencia la fecha inicial de alta en el IAE .
  • En el supuesto que la solicitud contemple gastos incluidos en el punto 9, la cuantía máxima de la subvención se ampliará con carácter general a 4.000.- Euros , y para los supuestos en el párrafo anterior hasta 4.580.- Euros., la ampliación de dichas cuantías será en exclusiva para atender gastos contemplados en la punto 9 anteriormente descrito.

MUY IMPORTANTE:

Toda subvención solicitada esta condicionada a que el beneficiario realice el gasto con su correspondiente justificante de pago que sea necesario para el desarrollo de la actividad, sin incluir el IVA, o en su caso los Impuestos Indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación , en el periodo comprendido entre LOS TRES MESES ANTERIORES a la fecha del inicio de la actividad y los dos meses posteriores a dicho inicio.

El gasto mínimo que deberá realizar para tener derecho a la ayuda es de 1.000.- Euros.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad, debiéndose presentarse con posterioridad al inicio de la actividad , y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos, y por vía telemática y se tendrá en cuenta la fecha de presentación de las solicitudes con toda la documentación completa al efecto, siendo a todos los efectos la fecha de presentación cuando exista requerimiento la fecha de subsanación del mismo.

Expedientes anteriores a la entrada en vigor del acuerdo:

Todas aquellas personas que hubiesen solicitado la ayuda establecida en Junio de 2016, que se constituyan por cuenta propia, y deseen realizar una nueva solicitud, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente acuerdo, dispondrán de un plazo de tres meses desde el día siguiente a la publicación en el BOCM ( 13/12/2017) hasta el 12/03/2017, siempre que los gastos se refieran exclusivamente al punto 9 de las acciones subvencionables, referidos al mismo periodo subvencionable que la primera solicitud.  Dispondrán de este mismo plazo de tres meses los miembros de sociedad civiles, comunidades de bienes, autónomos socios de sociedades mercantiles y socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, cuya fecha de inicio de actividad esté comprendida entre el 01/12/2015 y la entrada en vigor del presente acuerdo 13/12/1017, siempre referido al punto 9º de las acciones subvencionables.

Quedan excluidos de estas ayudas las personas que, en el ejercicio 2015, solicitaron subvenciones por su alta como trabajador autónomo o mutualidad correspondiente, del programa de ayudas a trabajadores que se constituyan por cuenta propia o contraten trabajadores desempleados regulado en el Acuerdo de 02/10/2014 del Consejo de Gobierno.

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