Una nueva norma, obliga a asesores, gestores y otros profesionales que se inscriban en el Registro Mercantil.
¿Quiénes están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil?
La disposición adicional única de la ley 10/2010 de 28 de abril, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2018 de 31 de agosto, establece la obligación de inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1. o) de dicha Ley, esto es:
«… o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones (No se refiere a formar parte de asociaciones a título personal sino a instancia o por cuenta de otra persona física o jurídica); facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones. …»
Fecha límite para inscribirse: el 4 de septiembre.
Para aquellos profesionales que ya venían ejerciendo alguno de estos servicios, la citada disposición adicional contemplaba un plazo para dicha inscripción de un año desde su entrega en vigor, es decir hasta el 4 de septiembre de 2019, si bien no ha sido hasta este mes de agosto cuando los diferentes Registros Mercantil han establecido su protocolo de comunicación, de modo que entendemos que serán flexibles al proceso de inscripción, aún pasada esa fecha.
Cada Registro Mercantil podrá establecer particularidades en el proceso de inscripción, si bien el Registro de Mercantil de Madrid, marca dos formas: telemática (la aconsejable por su inmediatez) y presencial (solo apta para personas físicas y jurídicas ya inscritas en el Registro Mercantil).
¿Cómo se hace la inscripción en el Registro Mercantil?
En cuanto a la forma de realizar la inscripción, simplemente sería rellenar y firmar digitalmente las preceptivas certificaciones, bien en el caso de sociedades ya inscritas bien en el caso de empresario individuales, que para una mejor identificación acompañamos a la presente noticia; y para el caso de nueva alta de personas físicas profesionales, su inscripción quedará supeditada a la presentación de la instancia que también facilitamos.
En cualquiera de los casos, la presentación efectiva se hará a través de la plataforma Online del Colegio de Registradores.
Importante. Las cuentas anuales.
Por último, advertir que será en la presentación de las cuentas anuales donde se tendrá que informar de los servicios prestados por cuenta de terceros durante el ejercicio cerrado.
CERTIFICACION EMPRESARIO INDIVIDUAL CERTIFICACION PERSONA JURIDICA INSTANCIA ALTA PERSONA FISICA PROFESIONAL