¡POR FIN! Y tras una ardua negociación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, con el que se amplían los plazos de presentación y pagos de las declaraciones trimestrales de impuestos para autónomos y pymes (IVA, IRPF y fraccionamientos de Sociedades) por la pandemia de coronavirus. De esta manera, se podrán presentar hasta el 20 de mayo, en lugar de hacerlo en el plazo previsto, que terminaba el 20 de abril. Si bien es cierto que nadie nos asegura que el 20 de mayo se haya retomado la actividad en todos los sectores, las medidas supondrán cierto alivio y un pequeño respiro para muchos empresarios.
TODAS las domiciliaciones que se hayan realizado hasta la fecha se abonarán igualmente el 20 de mayo, NO el 20 de abril como estaba previsto.
Esta medida sólo afecta a los obligados tributarios con volumen de operaciones no superior a 600.000€ en el ejercicio 2019.
Aprovechamos para recordaros que igualmente siguen activos los APLAZAMIENTOS PARA EL ABONO DE LOS IMPUESTOS. El Real Decreto Ley 7/2020 publicado en el BOE el 13 de marzo es el primero que palia las dificultades económicas provocadas por el COVID-19. Pues bien, el artículo 14 de este Real Decreto Ley establece que se concederán aplazamientos de todas las deudas provenientes de las autoliquidaciones que haya que presentar desde el momento de la publicación del mismo; esto es, desde el día 13 de marzo hasta el día 30 de mayo de 2020. Concretamente, sería el primer trimestre y el primer pago del impuesto de sociedades, básicamente, si bien no se incluirían aplazamientos de deudas anteriores ni deudas procedentes de liquidaciones, como pueden ser las actas de inspección, actas de módulos o recursos que cobra la administración, como multas de tráfico o multas de otros entes.
Os recordamos los condicionantes para poder solicitarlos:
- Respecto al importe a solicitar no puede superar la cantidad establecida en el artículo 82.2a de la norma; es decir, 30.000 euros.
- Respecto a las deudas aplazables se incluirían todas; es decir, uniríamos las directamente inaplazables hasta el momento que eran las retenciones y los pagos fraccionados o el IVA que hasta la fecha si permitían aplazamiento.
- Respecto a la cifra de negocios de las empresas que pueden solicitarlo, tienen que ser empresas cuya cantidad facturada el año anterior no haya superado los 6 millones de euros, con lo cual incluso parte de empresas de reducida dimensión, que llegan a los 10 millones de euros, quedarían fuera.
Las condiciones del aplazamiento serían de plazo de hasta 6 meses, tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
En los 3 primeros meses habría cadencia de intereses, pero no en la 2ª parte, en ese 2º trimestre.
Esta medida permite una mejora de las condiciones de los aplazamientos, ya que por un lado permite aplazar impuestos que hasta la fecha han sido inaplazables (retenciones), y traslada los pagos al mes de octubre, fecha en la que esperamos esté repuesta la economía.
Recordad que en GIE ESTAMOS CONTIGO trabajando día a día para teneros informados.