Si Vd. compró un local y lo destinó a la actividad de alquiler, sepa que como se ha podido deducir el IVA de la compra, si lo quiere
transmitir antes de que transcurran 10 años, deberá devolver a Hacienda una parte del IVA que se dedujo (la proporciona en los años que le falten hasta cumplir los 10 años).
Esta penalización fiscal existe incluso para el caso de que la transmisión sea gratuita, es decir, se done el local, ya que a los ojos de Hacienda es una transmisión patrimonial más. Sin embargo, existe un truco para evitar tener que devolver ese IVA deducido.
Le aconsejamos que la donación la haga con IVA mediante la renuncia a la exención: emita una factura a su hijo, repercutiendo e ingresando el IVA; por su parte, su hijo, beneficiario de la donación, podrá pedir en el último trimestre del año la devolución del IVA pagado (consulta de la DGT V0979-11, de 13 de abril de 2011).