Aunque la AEAT anunció que se ampliarían los plazos para la presentación de los impuestos, lo cierto es que no es que NO ha sido así, aclarando en el día de ayer, mediante comunicado, que se mantienen en vigor LOS PLAZOS TRIBUTARIOS sujetos a normativa “especial”. Esto significa que, en principio, los contribuyentes que tengan que presentar la declaración mensual o trimestral del IVA, el modelo 720, el primer pago a cuenta de Sociedades, o la propia declaración de la renta, tendrán que respetar los plazos normales fijados por la Administración.
Esta comunicación es muy relevante, ya que como decimos, se aproxima el final del trimestre y ya están muy próximas las liquidaciones de IVA, IRPF y pago a cuenta de sociedades y no han variado su fecha de presentación.
Hacemos especial hincapié en este sentido para que no se confundan LOS APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS que se generen hasta el 30 de mayo de 2020, con LA PRESENTACIÓN DE IMPUESTOS, que en el caso del 1T sigue siendo el día 20 de abril. El primero afecta al pago del impuesto, el segundo a la generación y presentación del mismo.
Este hecho hace necesario que los empresarios que no posean medios para digitalizar las facturas, deban hacer llegar a los despachos profesionales los documentos necesarios (facturas) para la confección y liquidación de los correspondientes impuestos, cosa que entendemos va a resultar algo difícil, pero que debemos hacer posible ya que sin la entrega de documentación no se podrán confeccionar los mismos.
Para los más tecnológicos ya sabéis que disponéis de vuestras carpetas en dropbox, para que podáis subir las facturas. No lo dejéis para luego….el trimestre está ya aquí…..!!
Como siempre, estamos a vuestra disposición y más cerca que nunca.
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