LOS COCHES DE EMPRESA, OBJETIVO DE HACIENDA Y DE LA DGT

El 2022 está resultando un ejercicio fiscal de especial actividad en las campañas informativas oficiales al amparo del Plan de Control 2022 y dirigidas a los contribuyentes que “anuncian tormenta”, esperemos que no sea perfecta.

El primer aviso de HACIENDA.

Al inicio de la campaña de Renta 2021, Hacienda envió cartas virtuales a las mercantiles donde se les recordaba a los emprendedores, la mala praxis con relación a los coches de empresa especialmente los de alta gama. La misiva contenía un listado donde relacionaban al detalle los vehículos en propiedad, leasing y renting del destinatario para que no olvidemos el control de la información que tienen las administraciones.

El Fisco avisaba a los empresarios de las graves consecuencias tributarias de la cesión de los vehículos empresariales para un uso particular, una práctica bastante extendida.

Este planteamiento no debería consistir en que la empresa financie un coche de última generación minorando sus impuestos y a beneficio del verdadero usuario que no es otro que el emprendedor o emprendedores.

La cesión mencionada constituye un rendimiento en especie en IRPF del cesionario que en la mayoría de los casos no se está declarando correctamente. El conductor habitual a veces ni siquiera está facultado para percibir dichas retribuciones.

OJO con los coches de alta gama. Puede ser una renta en especie en el IRPF.

Igualmente nos recuerdan con pulcritud las limitaciones en la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades e IVA.

Claramente se fija el objetivo en los coches más caros por su apreciable cuantía y la posibilidad de “eludir impuestos”.

Nos recuerdan que el artículo 42 de la Ley de IRPF, dice, que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no sean gasto real para el cedente. Por esa razón, la empresa no se podría deducir el gasto en Impuesto de Sociedades.

Con relación al IVA deducible, hay una presunción de afectación del 50% y algunas empresas vendrían aplicando el total deducible a su factura fiscal.

La AEAT apelaba a la “asistencia, comunicación y transparencia para la prevención de los incumplimientos tributarios” en su notoria ofensiva en busca de nuevos nichos de incumplidores llamada Plan de Control tributario 2022 hacia donde lanza sus drones de comunicación.

El fisco advertía que, en caso de persistir esas inconsistencias, se generarían procedimientos de control y sancionadores con las consecuencias correspondientes.

La punibilidad ascendería al pago del total de la cantidad dejada de ingresar, más intereses de demora y la sanción a partir del 50% de la cuota dejada de ingresar.

Las cartas contenían un CSV para acudir a la administración en aclaración de la correcta aplicación en sus obligaciones como si de un padre benefactor se tratase. Estos comunicados se generan por agencias de Big Data si bien Hacienda aclara que las campañas de pymes serían diferentes ya que los errores de este colectivo sus lagunas fiscales son detectada principalmente por errores en los borradores de Renta.

En cuanto a otra tipología de vehículos afectos a la actividad como los patinetes, bicicletas etc., las oficinas gestoras les darían el mismo tratamiento que a los coches de empresa admitiendo la deducción en la imposición indirecta en el umbral de la mitad mencionada.

Ahora la DGT avisa. Llega la dirección electrónica vial.

Sin haber superado la sensación de sobresalto que nos produce la vigilancia de Hacienda detrás de la puerta, esta semana muchas sociedades están recibiendo las cartas de la DGT donde se les recuerda la obligación de darse de alta en la Dirección Electrónica Vial antes de 1 de noviembre de 2022, fecha clave para este organismo y a partir de la que se dejarán de enviar notificaciones en papel. En lo sucesivo las personas jurídicas únicamente serán informadas en los procedimientos sancionadores a través de la DEV.

La Dirección Electrónica Vial ya era obligatoria para las mercantiles que tuviesen vehículos desde su implantación en 2010 pero hasta que se inició el Registro Electrónico de apoderamientos (abril de 2015) suponía un problema a las empresas que tenían gestores de multas. Este registro que los expedientes se comunicaban no solo al titular del vehículo sino también al apoderado asignado. Una vez más se compelía al administrado a tener relación electrónica con la Administración.

El comunicado te indica claramente que antes de dicha fecha es obligatorio causar alta en el canal indicando el siguiente enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/otros-tramites/direccion-electronica-vial/

En caso de no hacerlo, la Administración competente en materia de tráfico asignará de oficio una dirección electrónica vial particular, donde se realizarán las notificaciones sancionadoras.

Nos advierten que, en caso de no comunicar una cuenta de correo o teléfono, no se podrán recibir avisos de la puesta a disposición de las notificaciones de las multas de tráfico y se perderá la posibilidad de comparecer en el proceso en defensa de los derechos.

Referencia legal: Artº60.3 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por RDL 6/2015, de 30 de octubre y artº90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las AA PP.

CONCLUSIÓN.

Los que está claro es que esta persecución en forma de campañas informativas ,tienen el claro propósito de apercibir sobre el respeto a las normas e inculcar en los destinatarios una mejora en el cumplimiento de sus obligaciones presentes y venideras dándoles a conocer datos de los ficheros oficiales que apuntarían la existencia de “riesgos potenciales” de incumplimiento en su comportamiento fiscal y que a la larga podrían tener una respuesta administrativa contundente, ( ojo que nos puede tocar el bolsillo ).

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