LINEAS ROJAS QUE NO DEBEMOS CRUZAR
Introducción
Históricamente, la regulación del trabajo de los menores de edad ha evolucionado desde la explotación extrema de la Revolución Industrial hasta un sistema jurídico de protección reforzada, sustentado en convenios internacionales y en el mandato constitucional de tutela de la infancia. Esta evolución ha tenido como objetivo garantizar no solo la integridad física del menor, sino también su acceso efectivo a la educación.
La llegada del verano, supone la aparición de determinadas actividades periódico -veraniegas donde los menores tiene su oportunidad de conseguir un puesto de trabajo y de obtener recursos económicos tan importantes para el resto del año. Por ejemplo, el servicio de Socorrismo en Piscinas públicas y privadas.
También tenemos que indicar que el clásico derecho laboral de menores, choca con el actual mercado laboral, plagado de economía basada en la digitalización, proliferación de actividades de entretenimiento vía streaming, influencers,etc, que hacen el que el modelo antiguo de regulación quede desfasado.
Regulación Jurídica
- Artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET)
- Prohibición absoluta de trabajar a los menores de 16 años.
- Capacidad limitada para los mayores de 16 y menores de 18, sometida a restricciones imperativas.
- Constitución Española (art. 39.4)
Mandato a los poderes públicos para garantizar la protección integral de los menores. - Convenio 138 de la OIT (Edad mínima de admisión al empleo)
Ratificado por España en 1977; fija la edad mínima general en 15 años. - Convenio 182 de la OIT (Peores formas de trabajo infantil)
Obliga a prohibir cualquier actividad peligrosa o nociva para menores. - LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
- Art. 8.3: infracción muy grave la ocupación de menores en trabajos prohibidos.
- Normativa de prevención de riesgos laborales
- RD 1627/1997 y RD 485/1997: prohibición expresa de participación de menores en actividades peligrosas.
Elementos Fundamentales
El Artículo 6 ET (Estatuto de los Trabajadores) “1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años…………………………………………………………………… deja claro las limitaciones, resumiéndolas en:
-Los mayores de 16 y menores de 18 pueden trabajar, pero tienen prohibido:
- Trabajo nocturno.
- Horas extraordinarias.
- Realización de actividades insalubres, penosas o peligrosas.
La jurisprudencia ha reforzado este carácter imperativo:
- STS 12/07/2007: confirma sanción por permitir tareas peligrosas a un menor de 17 años.
- SAN 14/03/2018: considera infracción grave la asignación de horarios incompatibles con la formación del menor.
-Excepción
Cabe la posibilidad de que menores de 16 años puedan trabajar en espectáculos públicos, pero bajo condiciones estrictas:
- Autorización previa, escrita e individualizada de la autoridad laboral.
- Actividad concreta y delimitada.
- No puede perjudicar la salud ni la formación escolar.
Jurisprudencia relevante:
- STS 03/05/2016: la autorización debe ser previa y motivada; su ausencia convierte la actividad en ilegal.
- TSJ Madrid 22/10/2019: sanciona a productora audiovisual por emplear menores sin autorización, pese al consentimiento paterno.
-Medidas de protección laboral
- Evaluación de riesgos específicos por edad.
- Registro documental de horarios, descansos y tareas.
- Protocolos de supervisión continua.
- Tutor interno que supervise el cumplimiento normativo.
- Descanso mínimo de dos días ininterrumpidos.
En caso de accidente:
- STS 30/06/2010: confirma recargo del 30% en prestaciones por accidente sufrido por un menor en tareas prohibidas.
- TSJ Cataluña 12/04/2017: la empresa responde incluso si el menor actuó “voluntariamente”.
Preguntas Frecuentes
¿Puede un menor de 16 años trabajar si sus padres firman una autorización?
No. La prohibición es absoluta, salvo espectáculos públicos con autorización administrativa previa.
¿Puede un menor de 17 años hacer horas extras si lo pide voluntariamente?
No. La prohibición es imperativa. La voluntariedad del menor no elimina la infracción.
¿Qué ocurre si se contrata a un menor incumpliendo el art. 6 ET?
- Nulidad del contrato (STS 21/12/1999; STS 18/02/2003).
- Multas graves o muy graves.
- Recargos de prestaciones.
- Posible responsabilidad penal.
¿Qué deben revisar las empresas?
- Autorizaciones administrativas.
- Compatibilidad con la formación.
- Horarios, descansos y exposición pública.
- Contratos con agencias o plataformas.
El futuro del empleo juvenil se dirige hacia una fiscalización intensiva, especialmente en entornos digitales, audiovisuales y de creación de contenido.
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