Es un impuesto indirecto. No grava el beneficio de nada; grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones intracomunitarias de bienes y las importaciones. Las entregas de bienes entre particulares (es decir, entre no empresarios), no lo grava el IVA, en todo caso lo gravaría el impuesto de transmisiones patrimoniales.
Los particulares pagan el IVA a los empresarios o a los profesionales de los que requieran servicios. Estos empresarios y profesionales son los que ingresan el IVA a Hacienda. Es decir, los comerciantes y profesionales “recaudan” el IVA de los particulares, y de otros empresarios. A este IVA se le llama IVA REPERCUTIDO. Por otro lado el empresario o profesional también paga un IVA a sus proveedores llamado IVA SOPORTADO. Pues bien, el IVA que finalmente ingresa en Hacienda el empresario o profesional es la diferencia entre el que recibe de los particulares y de otros empresarios y el que paga a sus proveedores. No obstante, el IVA presenta algunos problemas.
Por ejemplo, cuando se vende al público en general, el IVA se cobra al momento, sin embargo es habitual que una empresa que venda a otras empresas, cobre más tarde –por ejemplo- a 120 días. En estos casos, siempre vamos a tener que pagar el IVA a Hacienda antes de cobrar la factura. Como solución: bien hacemos una planificación financiera para tener liquidez cuando llegue el impuesto o bien se solicita un aplazamiento a Hacienda.
Otro problema que se suscita con el IVA es cuando resulta impagada una factura, y hay que pagar a Hacienda el impuesto. Sin embargo, si dicha factura se considera incobrable, se puede solicitar a Hacienda la devolución de ese IVA a través del mecanismo de la modificación de la base imponible.
Cuando se realizan exclusivamente operaciones que lleven IVA, se tendrá derecho a deducir el 100% del IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que, como gastos, estén directa y exclusivamente relacionados con la actividad empresarial (es imprescindible tener una factura completa, no valiendo a estos efectos un ticket de caja). Pero si se realizan tanto operaciones que lleven IVA como otras que no lo lleven, se aplicarán unas reglas especiales de deducción (prorrata). No obstante, cuando se trate de bienes de inversión que no vayan a ser destinados exclusivamente para la actividad, cabrá una deducción parcial del IVA, de manera que si va a ser utilizado tanto para fines empresariales como para fines privados, se permitirá deducir en la proporción en que vaya a ser utilizado para los primeros.
Sirva como ejemplo los vehículos, para cuyo gasto, la Ley presume, salvo prueba en contrario, que se destinarán en un 50% para la actividad empresarial y por tanto sólo el 50% del gasto es deducible, a excepción de vehículos mixtos para transporte de mercancías, para transporte de viajeros, agentes comerciales, etc, en los que se entiende que el 100% está destinado a su uso empresarial.
Como hemos mencionado anteriormente, el hecho imponible del IVA está constituido, en las operaciones interiores, por las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en ejercicio de sus actividades. Sin embargo, existe una excepción prevista en el artículo 84, apartados dos, tres y cuatro, de la Ley del IVA, que es la inversión del sujeto pasivo. La inversión del sujeto pasivo significa trasladar la condición de sujeto pasivo del empresario o profesional.
La Ley 7/2012, de 29 de octubre, en vigor desde el 31 de octubre, establece dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, lo que significa que la obligación de declarar el IVA pasa del emisor de la factura al receptor de la misma. De esta manera, el IVA no se repercute, sino que es el receptor quien debe incluirlo en su próxima declaración de IVA como repercutido y, a la vez, como soportado.
De estos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo del IVA, destacamos el siguiente:
Este supuesto tiene una gran trascendencia en el sector de la construcción, pues el emisor de la factura no debe aplicar IVA, siendo el receptor el que debe incluirlo como IVA soportado y repercutido en la próxima declaración. Esto puede significar un importante respiro para las pequeñas empresas que, hasta ahora, se veían obligadas a ingresar un IVA que en muchas ocasiones no habían cobrado debido al importante retraso del pago de las facturas que caracteriza al sector.
TRIMESTRE | QUE COMPRENDE | PLAZO LIQUIDACION | |||
1T | Del 1/1 al 31/3 | del 1 al 20 abril | |||
2T | Del 1/4 al 30/6 | del 1 al 20 julio | |||
3T | Del 1/7 al 30/9 | del 1 al 20 octubre | |||
4T | Del 1/10 al 31/12 | Del 1 al 30 enero | |||
Estos impuestos se pagan trimestralmente:
Si el pago se domicilia, el plazo para la presentación telemática vencería el día 15 de los mismos meses y el 25 de enero para el 4T.
Con carácter informativo y recapitulativo, se presenta en el mes de enero, los siguientes resúmenes:
o Modelo 390 = resumen anual del IVA.
Existe una excepción al cuadrante anterior, y es el Régimen de Devolución Mensual del IVA, REDEME. Es un régimen voluntario que debe solicitar el sujeto pasivo mediante la inscripción en el “REGISTRO de devolución mensual” del IVA, a través de una Declaración Censal específica en el modelo 036, y antes del mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos.
Para solicitar la inscripción en el Registro, es necesario, entre otros requisitos, liquidar el IVA con periodicidad mensual y presentar las autoliquidaciones exclusivamente por vía telemática a través de INTERNET.
Si quieres más información y tienes dudas sobre el IVA de las empresas, puedes solicitarnos cita con nuestro asesor laboral y fiscal. En Gie ofrecemos una asesoría personalizada.
>Tipo General 21 %
Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 1 de septiembre de 2012, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.
Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
>Tipo Reducido 10%
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:
Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
>Tipo Superreducido 4%
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
>Operaciones no sujetas o exentas de IVA.
Existen algunas de las operaciones que no llevan IVA: