La sociedad viene obligada por la legislación mercantil a la llevanza de una contabilidad ajustada al Plan Contable.
Desde el punto de vista fiscal, la actividad empresarial está sometida, en general, a las liquidaciones del Impuesto de Sociedades (que grava los beneficios) y al IVA, que debe repercutirse a los clientes.
Desde el punto de vista mercantil, la Ley protege a los socios y accionistas garantizando que sólo responden con sus aportaciones al capital en el caso de que el proyecto empresarial vaya mal y no produzca los rendimientos esperados.
Pero, en el caso de los Administradores, la ausencia de responsabilidad patrimonial sólo se produce cuando su gestión sea eficiente y, sobre todo, prudente y respetando la normativa, por lo que hay que vigilar los resultados económicos, ya que la Ley de Sociedades impone que si se producen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad debe aumentar el capital o reducirlo en la medida necesaria para sanear las pérdidas. Otra posibilidad es la de disolverse, aunque ésta es más drástica.
En el caso de que exista obligación de disolver y los administradores no lo hagan contraviniendo la normativa, pueden llegar a responder solidariamente de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.