Muchos clientes autónomos se extrañan cuando les explicamos que sus facturas tienen que aplicar una retención para que quien le paga la factura ponga a disposición de Hacienda esa cantidad que se le retiene. En realidad, son cantidades a cuenta del I.RP.F que los autónomos se deducen en sus facturas.
Estas cantidades retenidas, tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto que tendremos que pagar al hacer nuestra declaración de la renta anual.
Es recomendable que una vez finalizado el año, solicites a tus clientes los correspondientes certificados de retenciones, con el fin de verificar si las cantidades declaradas son correctas. De esta manera podrás detectar errores que pueden ser subsanados antes de realizar la declaración de la renta, evitando así cualquier clase de requerimiento por parte de la Administración.
Las facturas a clientes particulares NO llevan retención puesto que no presentan declaraciones de retenciones.
Entre los obligados a practicar la retención, encontramos a profesionales autónomos de todo tipo de sectores, desde profesionales liberales como ingenieros, abogados, artistas, pasando por actividades forestales, agrícolas… hasta profesionales de la construcción como albañiles, fontaneros, transportistas, etc.
Especialmente queremos subrayar las actividades acogidas al sistema fiscal de estimación objetiva (módulos), que por exigencia del Real Decreto 439/2007, se les aplica el tipo de retención del 1%:
I.A.E. | Actividad económica |
314 y 315 | Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. |
316.2, 3, 4 y 9 | Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. |
453 | Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. |
463 | Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. |
468 | Industria del mueble de madera. |
474.1 | Impresión de textos o imágenes. |
501.3 | Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general. |
504.1 | Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire). |
504.2 y 3 | Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. |
504.4, 5, 6, 7 y 8 | Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. |
505.1, 2, 3 y 4 | Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos. |
505.5 | Carpintería y cerrajería. |
505.6 | Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales. |
505.7 | Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicios de mudanzas. |
Durante el primer año de ejercicio y los dos siguientes, la retención será del 7%; después, esta retención pasa a ser del 15%; siempre que en el año anterior no se haya ejercido ninguna actividad económica o profesional.
Hay que tener en cuenta y no olvidar que estas retenciones no dejan de ser un mero pago a cuenta de la declaración de la renta, y por lo tanto un dinero que se adelanta al Estado para que éste juegue con él durante un año y luego nos lo devuelva (si procediese).