LAS RETENCIONES DE IRPF

Muchos clientes autónomos se extrañan cuando les explicamos que sus facturas tienen que aplicar una retención para que quien le paga la factura ponga a disposición de Hacienda esa cantidad que se le retiene. En realidad, son cantidades a cuenta del I.RP.F que los autónomos se deducen en sus facturas.

Estas cantidades retenidas, tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda como anticipo de la cuota del impuesto que tendremos que pagar al hacer nuestra  declaración de la renta anual.

Es recomendable que una vez finalizado el año, solicites a tus clientes los correspondientes certificados de retenciones, con el fin de verificar si las cantidades declaradas son correctas. De esta manera  podrás detectar errores que pueden ser subsanados antes de realizar la declaración de la renta, evitando así  cualquier clase de requerimiento por parte de la Administración.

Las facturas a clientes particulares NO llevan retención puesto que no presentan declaraciones de retenciones.

Entre los obligados a practicar la retención, encontramos a profesionales  autónomos de todo tipo de sectores, desde profesionales  liberales como ingenieros, abogados, artistas, pasando por actividades forestales, agrícolas… hasta profesionales de la construcción como albañiles, fontaneros, transportistas, etc.

TIPOS DE RETENCIONES

Actividades agrícolas  ganaderas y algunas actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) la retención varía entre el 1% y el 2%.

Especialmente queremos subrayar las actividades acogidas al sistema fiscal de estimación objetiva (módulos), que por exigencia del Real Decreto 439/2007, se les aplica el tipo de retención del 1%:

I.A.E.Actividad económica
314 y 315Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería.
316.2, 3, 4 y 9Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros.
453Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo.
463Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción.
468Industria del mueble de madera.
474.1Impresión de textos o imágenes.
501.3Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general.
504.1Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire).
504.2 y 3Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire.
504.4, 5, 6, 7 y 8Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje.
505.1, 2, 3 y 4Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos.
505.5Carpintería y cerrajería.
505.6Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y terminación y decoración de edificios y locales.
505.7Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales.
722Transporte de mercancías por carretera.
757Servicios de mudanzas.
Actividades profesionales

Durante el primer año de ejercicio y los dos siguientes, la retención será  del 7%; después, esta retención pasa a ser del 15%; siempre que en el año anterior no se haya ejercido ninguna actividad económica o profesional.

Hay que tener en cuenta y no olvidar que estas retenciones no dejan de ser un mero pago a cuenta de la declaración de la renta, y por lo tanto un dinero que se adelanta al Estado para que éste juegue con él durante un año y luego nos lo devuelva (si procediese).

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