Desde  el  punto  de  vista  contable,  el  empresario  autónomo  o  profesional  viene obligado a conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.

 LOS GASTOS                                                                                                                         

 Primero que todo, debemos aclarar que no todo gastos es deducible, para ello debe cumplir una serie de requisitos:

     Estar afecto a la actividad (es decir, producirse debido al desarrollo de la actividad)

    Ser necesario para el desarrollo de la  misma.

Los gastos se pueden clasificar en principio en 3 tipos: compras (facturas recibidas), bienes de inversión (gastos relacionados con activos) y otros gastos.

OBLIGACIONES EN MATERIA DE FACTURACIÓN

Las facturas constituyen un elemento esencial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que son un documento imprescindible para poder deducirse las cuotas de IVA soportado.

Los elementos que debe contener una factura son:

  • Numeración correlativa y, en su caso, serie.
  • Fecha de expedición.
  • Identificación y NIF del emisor y destinatario.
  • Domicilio del emisor y destinatario.
  • Descripción de las operaciones.
  • Tipo impositivo aplicable a las operaciones.
  • Retención ( en caso que proceda).
  • Fecha de realización de las operaciones si es distinta a la de emisión de la factura.
  • Importe total a pagar.
FACTURA SIMPLIFICADA:

La factura simplificada ( sustituye a los tickets), es la que se debe emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente un ticket. Podrá emitirse, a elección del emisor, cuando el importe del trabajo no exceda de 400,00 euros, IVA incluido, o cuando deba expedirse factura rectificativa. Además, ésta podrá emitirse, cuando su importe IVA incluido, no exceda de 3.000 euros, en las siguientes operaciones:

  1. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  2. Ventas o servicios en ambulancia.
  3. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  4. Transportes de personas y sus equipajes.
  5. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  6. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  7. Servicios telefónicos en cabinas telefónicas de uso público .
  8. Servicios de peluquería e institutos de belleza.
  9. Utilización de instalaciones deportivas.
  10. Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  11. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  12. Alquiler de películas.
  13. Servicios de tintorería y lavandería.
  14. Utilización de autopistas de peaje.

No se expedirá factura simplificada en los siguientes casos:

– Entregas intracomunitarias de bienes.
– Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del prestador.
– Las operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto  si el proveedor o prestador está establecido:
-Cuando la operación se realice fuera del marco de la Unión Europea.
-Cuando la operación se realice en otro Estado miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del prestador.

La información de la factura simplificada será algo mas extensa que la del antiguo tique en concreto:

  1. Deberá incluir número y serie, nif del emisor así como su denominación, el tipo de iva (o la expresión iva incluido) y el importe total.
  2. Deberá incluir también la fecha y la identificación de los bienes o servicios.
  3. En las rectificaciones deberá indicarse la factura que se rectifica.

Los requisitos a cumplir de la factura simplificada, son los mismos que para una factura normal, opcionalmente podrá contener la expresión “ IVA incluido”. Frente al ticket, la factura simplificada pretendes ser un documento justificativo algo más formal.

 Pincha aquí para descargarte modelo de factura.