Desde el punto de vista contable, el empresario autónomo o profesional viene obligado a conservar, durante el plazo máximo de prescripción (4 años), los justificantes y documentos acreditativos de las operaciones, rentas, gastos, ingresos, reducciones y deducciones de cualquier tipo que deban constar en sus declaraciones.
Primero que todo, debemos aclarar que no todo gastos es deducible, para ello debe cumplir una serie de requisitos:
Estar afecto a la actividad (es decir, producirse debido al desarrollo de la actividad)
Ser necesario para el desarrollo de la misma.
Los gastos se pueden clasificar en principio en 3 tipos: compras (facturas recibidas), bienes de inversión (gastos relacionados con activos) y otros gastos.
Las facturas constituyen un elemento esencial en el Impuesto sobre el Valor Añadido, ya que son un documento imprescindible para poder deducirse las cuotas de IVA soportado.
Los elementos que debe contener una factura son:
La factura simplificada ( sustituye a los tickets), es la que se debe emitir en todas aquellas actividades para las que antes era suficiente un ticket. Podrá emitirse, a elección del emisor, cuando el importe del trabajo no exceda de 400,00 euros, IVA incluido, o cuando deba expedirse factura rectificativa. Además, ésta podrá emitirse, cuando su importe IVA incluido, no exceda de 3.000 euros, en las siguientes operaciones:
No se expedirá factura simplificada en los siguientes casos:
– Entregas intracomunitarias de bienes.
– Operaciones localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto en las que el proveedor o prestador no esté establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del prestador.
– Las operaciones no localizadas en el territorio de aplicación del Impuesto si el proveedor o prestador está establecido:
-Cuando la operación se realice fuera del marco de la Unión Europea.
-Cuando la operación se realice en otro Estado miembro, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario no expida la factura por cuenta del prestador.
La información de la factura simplificada será algo mas extensa que la del antiguo tique en concreto:
Los requisitos a cumplir de la factura simplificada, son los mismos que para una factura normal, opcionalmente podrá contener la expresión “ IVA incluido”. Frente al ticket, la factura simplificada pretendes ser un documento justificativo algo más formal.
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