Las empresas deben retener un dinero a sus trabajadores y proveedores que sean profesionales autónomos en concepto de rendimiento de la renta de las personas físicas. En el caso de los trabajadores, deberá liquidarlas la empresa en concepto de pago a cuenta, como si las hicieran los obligados tributarios, esto son, los trabajadores y proveedores. En estos casos, la empresa actúa como un agente “recaudador” de la Hacienda Pública.
La retención que debe aplicarse a los trabajadores será la que resulte de diversas circunstancias: salario anual, circunstancias familiares, si existe otro pagador, etc.
En el caso de proveedores, las retenciones a practicar son
La presentación de estos impuestos se efectuará OBLIGATORIAMENTE, de manera telemática, si la liquidación da lugar a un pago, será necesario, que usted obtenga a través de su Banco o Caja, la clave alfanumérica NRC, para la presentación telemática. Otra fórmula es la de la domiciliación bancaria de los impuestos.
PLAZO LIQUIDACIÓN
1T Del 1/1 al 31/3 del 1 al 20 abril
2T Del 1/4 al 30/6 del 1 al 20 julio
3T Del 1/7 al 30/9 del 1 al 20 octubre
4T Del 1/10 al 31/12 Del 1 al 20 enero