EL IRPF EN LAS EMPRESAS

Las empresas deben retener un dinero a sus trabajadores y proveedores que sean profesionales autónomos en concepto de rendimiento de la renta de las personas físicas. En el caso de los trabajadores, deberá liquidarlas la empresa en concepto de pago a cuenta, como si las hicieran los obligados tributarios, esto son, los trabajadores y proveedores. En estos casos, la empresa actúa como un agente “recaudador” de la Hacienda Pública.

La retención que debe aplicarse a los trabajadores será la que resulte de diversas circunstancias: salario anual, circunstancias familiares, si existe otro pagador, etc.

En el caso de proveedores, las retenciones a practicar son

  • Por rendimientos de capital mobiliario: … % sobre los rendimientos íntegros.
  • Por alquileres, … %.
  • Por facturas de profesionales: .. % de la base imponible, salvo por profesionales que inicien su actividad: el …% el primer año y los dos siguientes.
  • El …% en rendimientos satisfechos a: Representantes de tabacalera, recaudadores municipales, agentes de seguros y corredores de seguros que utilicen subagentes mercantiles.
  • Retenciones por rendimientos satisfechos por actividades forestales: …%.
  • Retenciones sobre premios: el …%.
  • Derechos de imagen: el … %.

¿Cómo y cuándo se pagan las retenciones de IRPF?

La presentación de estos impuestos se efectuará OBLIGATORIAMENTE, de manera telemática, si la liquidación da lugar a un pago, será necesario, que usted obtenga a través de su Banco o Caja, la clave alfanumérica NRC, para la presentación telemática. Otra fórmula es la de la domiciliación bancaria de los impuestos. 

PLAZO LIQUIDACIÓN

1T Del 1/1 al 31/3 del 1 al 20 abril

2T Del 1/4 al 30/6 del 1 al 20 julio

3T Del 1/7 al 30/9 del 1 al 20 octubre

4T Del 1/10 al 31/12 Del 1 al 20 enero