IMPUESTO DE SOCIEDADES

Es un impuesto que grava los beneficios de las entidades con personalidad jurídica y se confecciona tomando como base la contabilidad de la empresa y efectuando los ajustes necesarios para adaptar los resultados contables a la normativa fiscal.

La mecánica de este impuesto es la siguiente: se realiza la contabilidad por partida doble de la entidad, y se refleja en el impuesto. A los beneficios, se le aumentan el pago del propio impuesto de sociedades si lo hubiera, así como los pagos de gastos no deducibles fiscalmente, como pueden ser –por ejemplo- los pagos de multas. Y ello nos dará la base imponible del impuesto, a la que se le aplicará el porcentaje correspondiente. Una vez obtengamos la cuota, deducimos desgravaciones y pagos a cuenta.

Tenemos que tener en cuenta que la contabilidad mercantil no tiene por qué ser igual que la contabilidad fiscal. Por ejemplo, si a un vehículo de la empresa le ponen una multa, tendremos que contabilizar la salida del banco, y anotar el gasto de la multa. Sin embargo, ese gasto no es fiscalmente deducible. Por este motivo, el formulario del impuesto de sociedades tiene una página de ajustes extracontables, destinada a que la contabilidad mercantil dé como resultado la base imponible fiscal del impuesto.

También es importante que tengas en cuenta lo que son las operaciones vinculadas, y las relaciones de la empresa con aquellas del grupo: Las operaciones vinculadas son aquellas realizadas entre la sociedad y sus socios, o el administrador, o entre empresas del grupo. Estas operaciones tienen que declararse a precio de mercado, independientemente de como se realice en realidad la operación. Por ejemplo, supongamos que el administrador de la empresa, alquila a ésta un inmueble para oficinas. Independientemente de que el precio que se establezca para el alquiler sea muy bajo o muy alto, es obligatorio consignar tanto en el Impuesto de Sociedades, como en el de la Renta de la Personas Físicas un valor ajustado al mercado. Para ello, se realizarán los ajustes necesarios en el propio Impuesto de Sociedades.

¿Cuánto se paga en el Impuesto de Sociedades?

El tipo impositivo del Impuesto de Sociedades ha ido variando desde el 2015 hasta situarse en el tipo general del 25% para la mayoría de las sociedades mercantiles al uso, excepto las entidades de crédito que tributan al 30%.

SUJETOS PASIVOSTIPOS  2016
Tipo general     25%
Entidades de nueva creación excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente    15%
Entidades con cifra negocio < 5 M€ y plantilla < 25 empleados    25%
Empresas Reducida Dimensión (cifra negocio < 10M€), excepto que tributen a tipo diferente del generalParte de BI hasta 300.000 €   25%
Resto   25%  

Especial consideración queremos hacer a las sociedades de nueva creación, que las constituidas a partir de 2015 que no formen parte de ningún grupo mercantil y siempre que la actividad de la empresa no haya sido desarrollada por el promotor de la misma o persona vinculada a título particular, quienes podrán tributar al 15% de la base imponible positiva durante los dos primeros ejercicios en que arrojen beneficios.

¿Cómo se paga el Impuesto de Sociedades?

La presentación de estos impuestos se efectuará OBLIGATORIAMENTE, de manera telemática, si la liquidación da lugar a un pago, será necesario, que usted obtenga a través de su Banco o Caja, la clave alfanumérica NRC, para la presentación telemática. Otra fórmula es la de la domiciliación bancaria de los impuestos.

El Impuesto de Sociedades se liquida de forma anual, normalmente el día 25 del mes de julio, referido siempre al ejercicio anterior. Como ya se ha dicho, grava los beneficios empresariales, por lo que en caso de pérdidas no hay que pagar nada, aunque la empresa siempre tiene la obligación de presentarlo, independientemente de los resultados, incluso cuando no se ejerce ninguna actividad empresarial. De hecho constituye, junto al depósito de cuentas en el Registro Mercantil, una obligación de la empresa por el mero hecho de existir.

¿Existen pagos a cuenta del impuesto de sociedades?

En el caso de que la empresa obtenga beneficios existe la obligación de liquidar periódicamente (20 de abril, 20 de octubre y 20 de diciembre) unos pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de sociedades definitivo. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a las bases previstas en los apartados anteriores el porcentaje que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

 

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