El tratamiento que la Agencia Tributaria da a la deducción de los gastos relacionados con los vehículos de una empresa o autónomo, es diferente ya se trate del IVA o del IRPF. Generalmente para los turismos, HACIENDA permite deducirse el 50% de los gastos relacionados con el IVA, pero en el caso del IRPF, se exige que el vehículo esté afecto en exclusividad a la actividad empresarial. Esto implica ciertos problemas a la hora de una inspección, ya que la carga de la prueba la tiene el contribuyente.
Os dejamos un formulario ante el TEAR sobre un supuesto tipo con alegaciones orientativas para estos casos.
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