La sociedad viene obligada por la legislación mercantil a la llevanza de una contabilidad ajustada al Plan Contable, respetando los principios de contabilidad, en especial los de Imagen fiel, Prudencia y Uniformidad, lo que implica un completo control sobre todos los ingresos y gastos mediante un correcto reflejo contable de la facturación emitida y recibida, así como de los movimientos de tesorería, particularmente los movimientos de cuentas bancarias.

Desde el punto de vista fiscal, la actividad empresarial está sometida, en general, a las liquidaciones del Impuesto de Sociedades (que grava los beneficios) y al IVA, que debe repercutirse a los clientes y que, debido al mecanismo de las deducciones, no supone normalmente un coste para la empresa, que se constituye, por imperativo legal en un agente recaudador para Hacienda (lo mismo que ocurre con las retenciones que la empresa tiene que practicar en unos casos y soportar en otros y que, en todo caso suponen un coste de gestión, en el caso de retenciones practicadas, o bien financiero, en el caso de las soportadas).

Lo primero que debe realizar una sociedad es cursar su alta fiscal en Hacienda a través del modelo 037 (Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores), por el que se comunica a Hacienda la actividad o actividades empresariales en las que se va a cursar el alta. Es necesario cursar el alta en el momento del inicio de la actividad, aunque la misma puede presentarse con una antelación de 10 días. Cualquier variación de actividad o de cualquier elemento tributario así como la baja se debe presentar como muy tarde en los 30 días siguientes a tener lugar los mismos. En dicho impreso se rellenan las casillas correspondientes al tipo de actividad, sección y epígrafe del IAE (impuesto de actividades económicas). Las empresas están exentas del IAE durante los 2 primeros ejercicios económicos, siempre que no se hubiese desarrollado la misma actividad bajo otra titularidad. A partir del tercer año se pagará la cuota correspondiente, siempre que dos ejercicios antes hubieran facturado más de 1 millón de euros.

Por otro lado, desde el punto de vista  mercantil la Ley protege a los socios y accionistas garantizando que, en un contexto de respeto a la normativa, sólo responden con sus aportaciones al capital en el caso de que el proyecto empresarial vaya mal y no produzca los rendimientos esperados, lo que ocurre con más frecuencia de la deseable.

Pero, en el caso de los Administradores, que en las pequeñas y medianas empresas suelen ser los propios socios y accionistas más significativos, la ausencia de responsabilidad patrimonial sólo se produce cuando su gestión sea eficiente y, sobre todo, prudente y respetando la normativa, que es muy exigente en esta materia, por lo que hay que vigilar muy especialmente los resultados económicos, ya que la Ley de Sociedades impone que si se producen pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, la sociedad debe aumentar el capital o reducirlo en la medida necesaria para sanear las pérdidas. Otra posibilidad es la de disolverse, aunque ésta es más drástica. La reducción de capital sólo puede hacerse cuando el capital social estaba originariamente por encima de los mínimos legales, lo que hace particularmente interesante constituir la sociedad con un capital lo más elevado posible para permitirnos esta operación y para darnos un margen más amplio a la obtención de pérdidas.

Imaginemos una empresa que se constituye con el mínimo legal, fijado hoy en 3.000 euros. Le bastaría obtener unas pérdidas de 1.501 euros para estar en la obligación legal de disolver la Sociedad. Sería muy conveniente que el capital social se fije en una cantidad que permita cubrir los desembolsos a realizar por las primeras inversiones y para afrontar los primeros gastos, mientras empiezan a fluir los ingresos. En el caso de que exista obligación de disolver y los administradores no lo hagan contraviniendo la normativa, pueden llegar a responder solidariamente de las deudas de la sociedad con su propio patrimonio.

gie

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