Javier Molinera

El contrato de trabajo es. sin duda, un documento que puede tener mucha problemática en cuanto a su extinción, modificación y suspensión. A continuación, te explicamos los siguientes supuestos a los que un empresario se puede enfrentar a lo largo de la vida de un contrato de trabajo”.

Javier Molinera – Dpto. Laboral.

 

Existen básicamente 4 tipos de contratos -fijos, temporales, de aprendizaje y en prácticas- que, a su vez, alguno de ellos ofrecen varias modalidades. Actualmente el SEPE (antiguo INEM), ha puesto en marcha un ASISTENTE VIRTUAL para ayudar al empresario a decidir qué tipo de contrato le interesa más hacer cuando tiene que contratar a un empleado nuevo.

Los contrato pueden tener un periodo de prueba en el cual el trabajador puede ser despedido sin alegarse justa causa o sea preciso preaviso alguno. En este enlace os explicamos la duración máxima del periodo de prueba.

Si quieres reducir en un 20% el rendimiento positivo o beneficio de tu actividad, debes mantener tu plantilla con respecto al 2008. Si no sabes cómo calcular esta plantilla media, aquí te damos las claves:

-La plantilla media se computa según el tiempo trabajado. De este modo, un trabajador que esté a media jornada durante todo el año, computa como 0,5 empleados. Por lo demás, tanto los trabajadores temporales como fijos computan igual. Lo importante es la jornada trabajada durante el tiempo de la contratación.

-Si tu cónyuge e hijos convivientes trabajan contigo, NO computan como trabajadores de la plantilla media.

-Los trabajadores que hayan estado de baja, SI computan.

-Los socios que trabajen en la empresa, SI computan siempre y cuando no tengan el control efectivo de la empresa (recordemos que se da esa circunstancia cuando por sí solo tiene el 33% del capital social o el 50% del capital social en conjunto con su cónyuge o familiares convivientes hasta el segundo grado, o tenga el 25% pero ejerza funciones de gerencia o administrador).

-Se tendrán en cuenta los trabajadores de otras actividades que ejerza el empresario o de otras empresas distintas pero en las que el empresario tenga el 50% del capital social por sí solo o conjuntamente con su cónyuge o familiares hasta de segundo grado.