Bajo el amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se establece que aquella persona física que desarrolle su actividad empresarial o profesional podrá limitar su responsabilidad por las deudas generadas en el desarrollo de su actividad, de modo que no afecten a su vivienda habitual, por tanto evitando la responsabilidad patrimonial universal.
Los trámites para constituirse en Emprendedor de Responsabilidad Limitada, se podrían resumir en los siguientes:
1º.- Constitución. La condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada nacerá en virtud de tres posibles títulos cuya inscripción en el Registro Mercantil será condición indispensable para que la mencionada protección surta efecto, siendo estos posibles tres títulos:
2º.- Inscripción. La inscripción en el REGISTRO MERCANTIL de cualquiera de estos títulos constituirá la inmatriculación del Emprendedor, y dicha inscripción contendrá la indicación del bien inmueble, propio o común, no afecto a la responsabilidad derivada de la actividad empresarial o profesional. Posteriormente mediante CERTIFICACIÓN REGISTRAL del Registro Mercantil acreditativo de su inscripción se comunicará al REGISTRO DE LA PROPIEDAD competente del bien no afecto, para su debida publicidad registral mediante nota marginal con efectos sustantivos. Si bien, el Colegio de Registradores, mantendrá un portal público, en el cual se consultará el listado actualizado de emprendedores.
Los límites y deberes que asumirán los emprendedores por su condición, pueden resumirse en los siguientes: