EL IVA EN LOS AUTÓNOMOS

El IVA es un impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.

Se paga de manera fraccionada cada trimestre y se completa con un resumen anual.

Los modelos y plazos de presentación son los siguientes:

  • Modelo 303 =régimen General y Simplificado
  • Modelo 309 = Liquidación no periódica de IVA
  • Modelo 349 = Declaración de operaciones Intracomunitarias.
 TRIMESTRE QUE COMPRENDEPLAZO LIQUIDACION
1TDel 1/1 al 31/3del 1 al 20 abril 
2TDel 1/4 al 30/6del 1 al 20 julio 
3TDel 1/7 al 30/9del 1 al 20 octubre 
4TDel 1/10 al 31/12Del 1 al 30 enero 
      

Estos impuestos se pagan trimestralmente:

Si  el  pago  se  domicilia,  el  plazo para la presentación telemática   vencería  el  día  15  de  los mismos meses y el 25 de enero para el 4T.

RESUMEN ANUAL

Con carácter informativo y recapitulativo, se presenta en el mes de enero, los siguientes resúmenes:

o Modelo 390 = resumen anual del IVA.

¿Cuáles son los diferentes tipos de IVA?.

Tipo General 21 %                                                                                               

Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 1 de septiembre de 2012, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.

Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:

  •  Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música.
  • Servicios de peluquería así como de estética.
  • Flores y plantas ornamentales.
  • Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
  • Compraventa de obras de arte.
  • Servicios de radiofusión.
  • Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales.
  • Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.
  • Bares de categoría especial ( Pub y similares)

 Tipo Reducido 10%                                   

Se  aplica  a  las  entregas,  adquisiciones  intracomunitarias  o  importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:

Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.

Los  empleados  en  actividades  agrícolas,  forestales  o  ganaderas  (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)

Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.

Los  aparatos  y  complementos,  incluidas  las  gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.

También  se  aplica  el tipo  reducido a  la  prestación,  entre  otros,  de  los siguientes servicios:

  • Los transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería,  acampamiento  y  balneario,  restaurantes  y,  en  general,  el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
  • Los servicios de limpieza de vías públicas.
  • La  asistencia  sanitaria,  dental  y  curas  termales  que  no  gocen  de exención.
  • Las  ejecuciones  de  obras  de  renovación  y  reparación  realizadas  en viviendas.
  • Los  arrendamientos  con  opción  de  compra  viviendas,  incluidas  las plazas de garaje y anexos.
  • Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados,  consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
  • Las  importaciones  de  objetos  de  arte,  antigüedades  y  objetos  de colección.

 Tipo Superreducido 4%

Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

  • Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
  • Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
  • Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
  • Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
  • Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
  • Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.

Operaciones no sujetas o exentas de IVA.                                                                          

 Existen  algunas de las operaciones que no llevan IVA:

  • Servicios médicos y sanitarios
  • Servicios de carácter social
  • Educación
  • Servicios deportivos y culturales
  • Operaciones de seguro
  • Operaciones financieras
  •  Algunas operaciones inmobiliarias (Por ejemplo segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
  •  Entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en realización de operaciones exentas
  •  Exportaciones