EL IVA EN LOS AUTÓNOMOS
El IVA es un impuesto indirecto que grava el valor añadido y recae sobre el consumidor final. El autónomo tan sólo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que deberá pagar a Hacienda la diferencia entre el IVA que haya repercutido y cobrado a sus clientes y el que haya soportado por sus compras a proveedores.
Se paga de manera fraccionada cada trimestre y se completa con un resumen anual.
Los modelos y plazos de presentación son los siguientes:
- Modelo 303 =régimen General y Simplificado
- Modelo 309 = Liquidación no periódica de IVA
- Modelo 349 = Declaración de operaciones Intracomunitarias.
TRIMESTRE | QUE COMPRENDE | PLAZO LIQUIDACION |
1T | Del 1/1 al 31/3 | del 1 al 20 abril | |
2T | Del 1/4 al 30/6 | del 1 al 20 julio | |
3T | Del 1/7 al 30/9 | del 1 al 20 octubre | |
4T | Del 1/10 al 31/12 | Del 1 al 30 enero | |
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Estos impuestos se pagan trimestralmente:
Si el pago se domicilia, el plazo para la presentación telemática vencería el día 15 de los mismos meses y el 25 de enero para el 4T.
RESUMEN ANUAL
Con carácter informativo y recapitulativo, se presenta en el mes de enero, los siguientes resúmenes:
o Modelo 390 = resumen anual del IVA.
¿Cuáles son los diferentes tipos de IVA?.
Tipo General 21 %
Se aplica a todas las operaciones sujetas al IVA realizadas a partir del 1 de septiembre de 2012, salvo que se aplique los tipos reducido o superreducido.
Determinados bienes y servicios han visto modificada el IVA al que estaban sometidos pasando del reducido al general, es decir, del 8% al 21%. Estos son:
- Entradas a cines, teatros, eventos deportivos, parques de atracciones, así como conciertos de música.
- Servicios de peluquería así como de estética.
- Flores y plantas ornamentales.
- Servicios ofrecidos por empresas funerarias.
- Compraventa de obras de arte.
- Servicios de radiofusión.
- Compra de entradas a discotecas, exposiciones o ferias comerciales.
- Aquellos servicios prestados por un profesional o artista.
- Bares de categoría especial ( Pub y similares)
Tipo Reducido 10%
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, principalmente, de los bienes siguientes:
Los alimentos utilizados para la nutrición humana o animal, sin incluir las bebidas alcohólicas. Así como animales, vegetales y demás productos utilizados para la obtención de alimentos.
Los empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas (Semillas, fertilizantes, insecticidas, herbicidas, etc.)
Las aguas para la alimentación humana o animal o para el riego.
Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y lentillas, destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que se utilicen para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
Las viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
También se aplica el tipo reducido a la prestación, entre otros, de los siguientes servicios:
- Los transportes de viajeros y sus equipajes.
- Hostelería, acampamiento y balneario, restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
- Los servicios efectuados en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas (plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección, cría, guarda y engorde de animales, etc.)
- Los servicios de limpieza de vías públicas.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención.
- Las ejecuciones de obras de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Los arrendamientos con opción de compra viviendas, incluidas las plazas de garaje y anexos.
- Las ejecuciones de obras, ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas.
- Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Tipo Superreducido 4%
Se aplica a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
- Productos básicos como pan, harina, huevos, leche, quesos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad.
- Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales y productos intermedios, utilizados en su obtención.
- Los vehículos destinados para personas con movilidad reducida.
- Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
- Las viviendas de protección oficial cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos. Así como a su arrendamiento con opción de compra.
- Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
Operaciones no sujetas o exentas de IVA.
Existen algunas de las operaciones que no llevan IVA:
- Servicios médicos y sanitarios
- Servicios de carácter social
- Educación
- Servicios deportivos y culturales
- Operaciones de seguro
- Operaciones financieras
- Algunas operaciones inmobiliarias (Por ejemplo segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
- Entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en realización de operaciones exentas
- Exportaciones