En este modelo, que es sólo informativo y no declarativo, se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).
1) Cuando declare el importe de dichas operaciones deberá también facilitar, entre otros, los siguientes datos adicionales:
Las cantidades cobradas en metálico del mismo cliente cuando éstas superen los 6.000 euros.
En el caso de los arrendamientos de locales de negocio, las empresas arrendadoras deberán declarar el alquiler aunque esté sometido a retención y rellenar además el anexo relativo a los inmuebles arrendados. En cambio, si la empresa es la arrendataria y los alquileres están sometidos a retención, no deberá incluirlos en el modelo 347.
Los datos de las operaciones declaradas deben desglosarse trimestralmente. Es decir, se presenta una única declaración anual en la que la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará desglosada trimestralmente.
2) La Imputación temporal de las operaciones habrá de realizarse en el mismo período en el que deban anotarse las operaciones en los libros registro de IVA; se homogeniza así el período de imputación con el modelo 340. Así:
3) Podrán declararse operaciones con signo negativo; siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06 Euros, dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
4) Los obligados tributarios deberán presentar únicamente el modelo 340 (REDEME) o el modelo 347 (resto de obligados no incluidos en REDEME), pero no ambos a la vez (sólo se presentaría en el caso de que existan operaciones no incluidas en los libros de IVA que sean susceptibles de declaración) .
5) La presentación del modelo 347 es anual y se hará durante el mes de febrero.