Modelo 347

En este modelo, que es únicamente informativo (no declarativo), se deben declarar las operaciones realizadas con un mismo cliente o proveedor que, en conjunto, superen los 3.005,06 euros (IVA incluido).

1) Información adicional obligatoria

Al declarar estas operaciones, también deben facilitarse ciertos datos adicionales, como por ejemplo:

  • Las cantidades cobradas en metálico de un mismo cliente cuando superen los 6.000 euros.
  • En el caso de arrendamientos de locales de negocio:
    • Las empresas arrendadoras deben declarar los alquileres, aunque estén sometidos a retención, y completar además el anexo relativo a los inmuebles arrendados.
    • En cambio, si la empresa es arrendataria y los alquileres están sometidos a retención, no deberá incluirlos en el modelo 347.
  • Los datos de las operaciones declaradas deben estar desglosados por trimestres. Es decir, se presenta una única declaración anual, pero la información se organiza trimestralmente.

2) Imputación temporal de las operaciones

Las operaciones deben declararse en el mismo período en que deban anotarse en los libros registro de IVA, de forma homogénea al modelo 340. Así:

  • Facturas expedidas: deben anotarse en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente.
  • Facturas recibidas: deben anotarse en el orden en que se reciban y dentro del período de liquidación en el que proceda su deducción.

3) Declaración de operaciones con signo negativo

Se podrán incluir operaciones con importe negativo, siempre que el total anual de dichas operaciones supere en valor absoluto los 3.005,06 euros. En ese caso, se consignarán con signo negativo.

4) Compatibilidad con el modelo 340

Los obligados tributarios deben presentar únicamente uno de los dos modelos:

  • Modelo 340 (para empresas inscritas en el REDEME).
  • Modelo 347 (para el resto de obligados que no están en el REDEME).

No se deben presentar ambos modelos simultáneamente, salvo que existan operaciones no incluidas en los libros de IVA que sí deban declararse.

5) Plazo de presentación

El modelo 347 es de carácter anual y su presentación se debe realizar durante el mes de febrero.

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