Autónomo económicamente dependiente (TRADE)

Para ser considerado TRADE, el trabajador autónomo debe percibir de un único cliente, al menos, el 75% de sus ingresos y, además, debe cumplir los siguientes requisitos:

Requisitos para ser considerado TRADE

a) No tener contratados trabajadores ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad, salvo los supuestos permitidos por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo. Se permite la contratación en los siguientes casos:

  • Riesgo durante el embarazo y lactancia
  • Maternidad, paternidad o adopción
  • Cuidado de menores o familiar a su cargo hasta el segundo grado o con discapacidad

En todo caso, el contrato de trabajo debe tener una duración máxima de 12 meses.

b) No ejecutar su actividad de manera igual a los trabajadores contratados por el cliente principal.

c) Disponer de infraestructura y material propios para desarrollar la actividad, diferentes de los del cliente, siempre que sean necesarios para realizar la actividad.

d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir del cliente.

e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, según lo pactado con el cliente, asumiendo el riesgo y ventura de la misma.

Derechos del TRADE

Un TRADE tiene derecho a:

  • Disponer de un contrato sellado en el correspondiente Registro público (Los conflictos derivados de la interpretación o cumplimiento del contrato serán competencia de los Juzgados de lo Social).
  • Interrumpir su actividad anual por vacaciones durante 18 días hábiles.