Para ser considerado TRADE, el trabajador autónomo debe percibir de un único cliente, al menos, el 75% de sus ingresos y además debe cumplir los requisitos siguientes:
a) No tener contratados trabajadores ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad, salvo los supuestos permitidos por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo, por riesgo durante el embarazo y lactancia, maternidad, paternidad o adopción; cuidado de menores o familiar a su cargo hasta el segundo grado o con discapacidad, siendo, en todo caso, el contrato de duración máxima de 12 meses.
b) No ejecutar su actividad de manera igual a los trabajadores contratados por el cliente principal.
c) Disponer de infraestructura y material propios para desarrollar la actividad, diferentes de los del cliente, siempre y cuando éstos sean necesarios para realizar la actividad.
d) Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pueda recibir del cliente.
e) Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo el riesgo y ventura de aquella.
Un TRADE tiene derecho a disponer de un contrato, sellado en el correspondiente Registro público (los conflictos que se deriven de la interpretación y/o cumplimiento de este contrato, serán competencia de los Juzgados de lo Social) y tiene derecho a interrumpir la actividad anual (vacaciones), durante 18 días hábiles.