La borrasca Filomena nos ha dejado una infinidad de dudas sobre nuestro seguro de coche o seguro de hogar. Preguntas como ¿cubre el seguro daños por nieve hielo? ¿Qué papel juega el consorcio de compensación de seguros? ¿y la dirección general de seguros? ¿Cómo afecta que declaren Madrid como zona catastrófica? o cosas más sencillas sobre cómo dar parte al seguro o cuál es el teléfono gratuito de Mapfre hogar, SegurCaixa…
Tras las fotos de la nieve toca hacer recuento de los siniestros por nieve hielo que se hayan producido. Es momento de hacer uso de las coberturas que tenemos contratadas, ante la borrasca filomena, sobre nuestro seguro de coche o seguro de hogar asuma las funciones por las que año tras año pagamos.
A continuación te dejamos una serie de preguntas que seguramente te surjan y a las cuales queremos darte respuesta a la hora de dar parte al seguro ante el temporal filomena que nos ha dejado muchas ciudades cubiertas de nieve hielo y sobre todo dejar claro qué cubre nuestro seguro ante este temporal de nieve hielo.
Es muy importante saber que la nieve que nos ha dejado la borrasca Filomena no está considerada por el consorcio de compensación de seguros como Riesgo Catastrófico, por lo cual no se hará cargo de los daños derivados de esta. Y lo mismo pasa con el hielo. Por este motivo, para la reclamación de los daños debemos dirigirnos a nuestro seguro particular o directamente ponernos en contacto con nosotros o vuestro corredor de seguros para que se encargue de todo.
Por regla general, y siempre que el continente o edificación esté asegurado, la respuesta es sí el seguro de hogar cubre los daños por nieve o al menos los seguros que nosotros recomendamos a nuestros clientes, ya que los fenómenos meteorológicos, incluyendo la nieve, están dentro de las coberturas básicas de las pólizas de hogar. Siempre puede haber excepciones, pero estas serán minoritarias.
En este caso la respuesta es más compleja, ya que los daños derivados de heladas no tienen un tratamiento tan homogéneo por parte de las distintas aseguradoras. En este caso hay aseguradora que no lo incluyen dentro de sus garantías, otras que sí lo hacen y otras que solo los incluyen en modalidades específicas. Además de esto, hay que tener en cuenta las posibles exclusiones que las aseguradoras puedan aplicar para dicha garantía, como por ejemplo puede ser la obligación de que el asegurado tomará todas las medidas necesarias para evitar el congelamiento de las tuberías. Debido a estas diferencias de tratamiento, es por lo que se hace necesario en este caso revisar las condiciones generales de la póliza para ver el alcance de la cobertura en esta situación, o bien dirigirse a su mediador para que le facilite dicha información.
Si tienes dudas sobre las coberturas de tu póliza de seguros de hogar ante el temporal Filomena, ponte en contacto con nosotros en seguros@gie.es y revisaremos las coberturas de la póliza de seguros de hogar sin compromiso ni coste adicional.
Lamentablemente nada, ya que esto cubre lo el seguro particular.
Es importante saber que el no tener seguro de hogar va más allá de que no tengamos cobertura por nuestro seguro particular, sino que también tiene como consecuencia que el consorcio de compensación de seguros no se hace cargo de los daños que pueda sufrir nuestra vivienda en caso de que ocurra algún riesgo catastrófico, como por ejemplo, una inundación derivada del deshielo de la nieve caída en la borrasca Filomena.
Siento decir que tampoco. El hecho de que declaren una zona catastrófica no amplía la cobertura ni el alcance de los seguros, por lo cual si no tenemos seguro, nada tenemos que hacer.
Como indicamos anteriormente, la nieve y las heladas no están cubiertas por el consorcio de compensación de seguros y, al igual que pasa para los hogares, los daños tendrán que ser reclamados a las aseguradoras particulares y atendidos por estas, siempre y cuando tengamos contratada la garantía de daños por fenómenos meteorólogos.
Por regla general, quienes tengamos contratado un seguro de coche a Todo Riesgo, si tendremos cobertura frente a dichos daños.
Si tienes contratado un seguro comúnmente conocido como “Superterceros” es probable que los tenga cubiertos, pero en este caso es necesario revisar la póliza para confirmar si dicha garantía está o no incluida en nuestro seguro. Si quieres que te ayudemos, escríbenos a seguros@gie.es y la revisaremos sin coste ni compromiso.
Por último, si lo que tenemos contratado es una póliza de seguro de coche a terceros básica o con lunas, no lo tendrán cubierto. No obstante, el que tenga las lunas contratadas puede reclamar la reparación de éstas en caso de rotura, ya que la rotura de lunas está cubierta por cualquier motivo.
Lo mismo pasa en caso de que hayamos tenido que dejar tirado el coche en la carretera por la caída de nieve hielo. Si tienes contratada un seguro a terceros con asistencia en carretera, tendrás derecho a una grúa para que remolque tu vehículo pero en caso contrario, tendrás que asumir el coste de la grúa en caso de que sea necesaria su intervención.
Vamos a poner un ejemplo que nos puede ser de ayuda para clarificar todo lo anterior.
Pongamos que una rama de un árbol, como consecuencia de la acumulación de nieve, cae sobre nuestro coche, nos rompe el parabrisas y nos abolla la chapa del coche.
– En el caso de un seguro a Todo Riesgo, el seguro pagará la reparación de la luna y de la chapa.
– En en caso de un seguro a “Superterceros”, pagarán la luna y es posible que también la reparación de los daños de chapa.
– Para el caso de un seguro a terceros con lunas, solo se harán cargo de la reparación de la luna.
Por último indicar que aunque nuestro seguro de coche sea a terceros lo que sí podremos hacer a través del seguro, en caso de que este no nos cubra los daños, es reclamar al tercero causante los daños sufridos por el vehículo, ya sea el Ayuntamiento en el caso de árboles en la vía pública, o al propietario de la finca en el caso de árboles situados dentro de esta.
La ley de Contrato de Seguro nos obliga, como asegurados de las pólizas, a tomar todas las medidas necesarias para aminorar la posibilidad de ocurrencia de siniestro o bien minimizar los daños, como puede ser retirar la nieve de los coches, tejados, voladizos, toldos, etc, así como despejar los desagües para evitar inundaciones.
La ley de contrato de seguros también nos obliga a declarar el siniestro en un plazo máximo de 7 días desde la ocurrencia del mismo.
La respuesta es un rotundo NO, pero lo que sí podrá hacer es reclamar daños y perjuicios, en caso de que los haya, causados por la falta o retraso de dicha comunicación.
Para evitar esta situación, recomendamos que dispongas de un mediador de seguros que te ayude y realice todos los trámites de manera ágil con el fin de evitar reticencias o escusas por parte de las aseguradoras. Si quieres más información haz clic en el siguiente enlace donde te contamos cómo podemos ayudarte.
Nuestra primera obligación es aminorar las consecuencias del siniestro y comunicar el mismo lo antes posible.
En caso de tener que retirar los bienes dañados, es necesario fotografiar estos antes de hacerlo para poder acreditar a la aseguradora el motivo y las circunstancias de ocurrencia del mismo, así como conservar los bienes dañados hasta que el perito los pueda ver y evaluar.
Si la póliza la tienes contratada con nosotros, solo tienes que informarnos del siniestro y nosotros nos encargaremos de todo, ya sea a través de nuestro correo electrónico, teléfono, la APP de GIE o escribiéndonos un whatsapp.
Si todavía no tienes contratados tus seguros con nosotros, puedes hacernos llegar la copia de tu póliza de seguros a seguros@gie.es para que comprobemos las coberturas de la misma e indicar cómo proceder sin compromisos ni costes adicionales.
De cara a dar parte al seguro y agilizar el cobro de indemnización del seguro por los daños ocasionados por la borrasca Filomena, a continuación os dejamos un enlace donde se detallan los 10 pasos a seguir para agilizar el cobro de la indemnización por daños de nieve hielo que el Consejo General de los Colegios de los Mediadores de Seguros ha facilitado.
Siniestros: 91 783 83 83
Atención al cliente: 91 807 00 55
Asistencia: 91 581 18 23 Viajes: 91 836 61 87
Siniestros: 91 325 52 58
Atención al cliente: 91 360 26 70 Siniestros: 91 112 34 43
Atención al cliente: 91 375 57 55
Teléfono: 913 173 148 WhatsApp: 615 406 504 email: hola@gie.es