El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social supone que el cotizante tenga derecho a una serie de prestaciones que seguidamente explicamos:  

ASISTENCIA SANITARIA

Un trabajador autónomo tiene derecho a las mismas prestaciones asistenciales que un trabajador por cuenta ajena en materia de asistencia sanitaria, lo que  comprende “… los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo…”.

La asistencia sanitaria la seguirá disfrutando el autónomo aún en caso de baja en el RETA, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título. Sin embargo, en este último caso la duración de la prestación es diferente en función del número de días cotizados en los 365 días anteriores a dicha baja en el RETA.

  • Si han cotizado los 90 días, se conserva el derecho a que se inicie la prestación durante los 90 días siguientes a la baja y su duración será la siguiente, 52 semanas si la asistencia sanitaria se inicia antes de la baja y de 39.
  • Si no se han cotizado 90 días dentro de los 365 días anteriores, la asistencia será de 39 semanas siempre que se haya iniciado antes de la baja en el RETA.

La prestación cubre por tanto la asistencia sanitaria en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.

INCAPACIDAD TEMPORAL

Un trabajador autónomo se encuentra en situación de incapacidad temporal (baja laboral) cuando sufre una enfermedad común o profesional o un accidente, sea o no de trabajo, que le impide trabajar. Lógicamente, en estas situaciones el trabajador autónomo no sólo necesita de una asistencia médica, sino de una prestación de tipo económica que le ayude a su sustento. Es lo que se llama derecho a un subsidio para paliar su falta de ingresos mientras se recibe la asistencia sanitaria por un periodo máximo de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses más.

LA BAJA POR INCAPACIDAD EN LOS AUTÓNOMOS

INCAPACIDAD PERMANENTE

La prestación por incapacidad permanente está destinada a cubrir la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando al haberse visto afectados por una enfermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio profesional de forma presumiblemente definitiva.

En caso de que la incapacidad permanente se derive de contingencias profesionales, será necesario para la prestación haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

LA BAJA POR INCAPACIDAD EN LOS AUTÓNOMOS

MATERNIDAD Y RIESGO DURANTE EL EMBARAZO Y LACTANCIA

Las trabajadoras autónomas tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad y en las mismas condiciones que las trabajadoras del régimen general. Podrán ser beneficiarios tanto mujeres como hombres. La prestación consiste en la percepción de un subsidio por importe del 100% de la base reguladora.

La prestación económica por riesgo durante el embarazo, que se considera derivada de contingencias profesionales, ofrece cobertura a las trabajadoras autónomas que hayan visto interrumpida su actividad profesional por riesgo de que influya negativamente en su salud o en la del feto y que cuenten con el correspondiente informe certificado del Servicio Público de Salud. La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora.

La prestación por riesgo durante la lactancia es una prestación económica cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, en los supuestos en que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su situación, dicho cambio no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora.

¿QUÉ SUCEDE CUANDO HAY UNA BAJA POR MATERNIDAD?

PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD

Los trabajadores autónomos que coticen por cese de actividad tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo para trabajadores autónomos. El paro de autónomos tiene una serie de requisitos y condiciones para su acceso.

PARO POR CESE

PRESTACIÓN POR JUBILACIÓN

La prestación por jubilación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social, esto es, depende de la edad de jubilación, del periodo mínimo de cotización y de la cantidad que se haya cotizado en la cuota. Al igual que en el Régimen General, existen supuestos de jubilación anticipada voluntaria.

JUBILACIÓN AUTÓNOMOS

PRESTACIÓN POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA

Las prestaciones por muerte y supervivencia tienen las mismas características que en el Régimen General de trabajadores, comprendiendo el auxilio por defunción, la pensión de viudedad y orfandad, prestaciones a favor de familiares. Sin embargo, tiene una serie de peculiaridades:

  • Para optar a esta prestación será necesario cotizar por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal.
  • Como base reguladora de la prestación por fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional será equivalente a la base de cotización del trabajador autónomo en la fecha del hecho causante.