El alta en la Seguridad Social conlleva la obligación de cotizar desde el primer día del mes en que se curse el alta. El pago debe continuar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad. El cambio de la base de cotización se puede solicitar 2 veces al año, pero siempre lo tienes que realizar antes antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
La cuota a ingresar depende de la base de cotización, que cada año se establece con unos mínimos y máximos. El trabajador autónomo deberá escoger a qué base de cotización desea cogerse para calcular su cuota. La base de cotización se puede cambiar a conveniencia del trabajador autónomo; sin embargo, esta libertad de elección de la base de cotización se limitó en el 2012, estableciéndose que hasta los 47 años (antes eran hasta los 48 años), el trabajador autónomo podía escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley.
En 2012 se rebajó de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley. De esta forma, podrán elegir libremente su base de cotización todos los trabajadores autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014, cuya base de cotización de diciembre de 2014 haya sido igual o superior a 1.926,60 euros al mes.
Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2015 y una base de cotización inferior a 1.926,60 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.945,80 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2015, su base de cotización mínima está comprendida entre 953,70 y 1.945,80 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 884,40 y 1.945,80 euros mensuales.
Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 884,80 y 1.945,80 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 1.926,60 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 884,40 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5 por ciento pudiendo alcanzarse los 1.945,80.
Existen algunas excepciones que es importante que conozcas:
En 2015 los incrementos van a ser del 1% para la base mínima y del 0,25% para la base máxima.
BASE MÍNIMA | 884,40 euros |
BASE MÁXIMA | 3.606,00 euros |
BASE LÍMITE>47 años | 1.926,60 euros |
TIPO (con IT) | 29,80 % |
TIPO (sin IT)Cese de Actividad | 26,50 %29,30 % + 2,20% + Tipo AT y EP |
TIPO AT y EP ( con IT) | Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes. La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor. |
Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006.
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Esta cotización es obligatoria para los autónomos desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo.
La prestación por incapacidad temporal deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este RETA y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.
El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados o 67 años de edad y 37 años cotizados se reduce al 3,30 % o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
Excepción: la cotización por incapacidad temporal resulta opcional en el caso de:
La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.
La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.
Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006.
El derecho a la prestación por desempleo a favor de los trabajadores autónomos viene regulado por la Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de trabajadores autónomos, en vigor a partir del 6 de noviembre de 2010, y el Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre que desarrolla su reglamento, en vigor desde el 1 de noviembre de 2011.
Los trabajadores autónomos que coticen por cese de actividad tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo. El paro de autónomos tiene una serie de particularidades, y aquellos que lo soliciten tendrán que cumplir con los siguientes requisitos.
El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,2%.
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Tras el Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el Recargo correspondiente cuando se abonen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario será del 20% de la deuda.
Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, que en 2014 es del 4%, e incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
Los autónomos pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones en su cuota a la Seguridad Social dependiendo de su edad y de sus circunstancias personales. A continuación, pasamos a resumir los supuestos:
Bonificación sobre la cuota de contingencias comunes durante un máximo de 18 meses, siendo los 6 primeros meses esta reducción del 80%, los 6 siguientes del 50%, del 30% durante los 6 últimos.
NOVEDAD, con la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, se añade el nuevo artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conocido como el Estatuto de Trabajador Autónomo, en virtud del cual esta bonificación es compatible con la contratación por parte del autónomo de trabajadores por cuenta ajena.
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Además de la tarifa plana que dura 18 meses, una vez finalice tendrán derecho a un descuento de un 30% de la cuota mínima durante 12 meses más. Por lo tanto, para este colectivo las bonificaciones duran 30 meses.
NOVEDAD, con la Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, se añade el nuevo artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, conocido como el Estatuto de Trabajador Autónomo, en virtud del cual esta bonificación es compatible con la contratación por parte del autónomo de trabajadores por cuenta ajena.
Vinculada a la contratación de un sustituto, podrán acceder al 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base mínima o fija que corresponda al tipo de cotización establecido como obligatorio durante la sustitución.
Vinculada a la contratación de personal a su cargo. Se aplicarán a trabajadores autónomos del RETA y que contraten a un trabajador en los supuestos de cuidado de menores de siete años o por tener a su cargo a un familiar en situación de dependencia:
– 100% de la cuota por contingencias comunes (50% si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha de acogerse a esta medida.
– Duración de hasta 12 meses, con una duración mínima del contrato de 3 meses.
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Aquellos trabajadores por cuenta ajena que quieran también darse de alta como autónomos, es decir, autónomos en pluriactividad, podrán elegir como base de cotización por cuenta propia la comprendida entre el 50% de la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses, y el 75% durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para ese Régimen Especial.
SI QUIERES SABER MÁS, PINCHA AQUÍEl familiar colaborador tendrá una bonificación del 50% en su cuota de autónomos durante 18 meses y del 25% durante 6 meses más, en total, una bonificación de 24 meses que se aplica sobre la cuota que corresponde a la base mínima del RETA.
SI QUIERES SABER MÁS, PINCHA AQUÍSe refuerza su protección en casos de maternidad o paternidad o de cuidado de menores de siete años, permitiendo que contraten a un empleado que les sustituya y bonificando con hasta el 100% su cuota de autónomos.
Bonificación de 800 €/año a lo largo de tres años para facilitar la incorporación de socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas y sociedades laborales. Para menores de 30 años se aumenta la cuantía a 1.650 € el primer año.
– Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial obtendrán reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes durante 5 años: reducción del 80% durante seis meses y bonificación del 50% durante 54 meses.
– Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% menores de 35 años que causen alta o no hubieran estado dados de alta en los 5 años inmediatamente anteriores obtendrán reducciones y bonificaciones durante 5 años: el 80% durante 12 meses y el 50% durante los cuatro años siguientes.
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VER TABLA RESUMEN DE BONIFICACIONES