A partir de ahora, se podrán bonificar los costes salariales (sueldo base, antigüedad, complementos fijos y pagas extraordinarias) correspondientes a las horas laborales, cuando una empresa invierta en la formación de sus trabajadores, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural. Continua leyendo…
A través de este artículo queremos explicar cómo se cobra la pensión de jubilación, cuando el interesado ha estado trabajando y cotizando en otros países.
Cada país, calcula la prestación del trabajador desplazado de acuerdo con los periodos de tiempo cotizados. Sin embargo si se solicita la pensión desde España se tendrán en cuenta todos los periodos de cotización de los países en los que haya trabajado y no sólo los de España, es lo que se denomina mecanismo de totalización. Continua leyendo…
Constituir una Asociación como comunidad de intereses puede ser una buena opción para gestionar un objetivo sin ánimo de lucro. Cada vez son más las personas que se interesan por formar una asociación para unir fuerzas y defender intereses en común, pudiendo tener acceso a variadas subvenciones oficiales.
Os dejamos una guía informativa que explica al detalle el funcionamiento de una asociación, cómo se constituye paso a paso (contiene modelo de acta fundacional y modelo de estatutos), cuál es el régimen fiscal aplicable y qué hay que hacer si se desea que se declare como Asociación de Interés Publico.
Un Clúster es una red de empresas, instituciones y universidades que comparten el interés por un sector económico y estratégico concreto. En definitiva, son asociaciones de colaboración, que unen sus fuerzas para la consecución de proyectos y la mejora de las condiciones competitivas de quienes la componen.
De entre las ventajas más importantesque las empresas pueden obtener de la participación y funcionamiento en un clúster se pueden destacar las siguientes:
Desde GIE Abogados lamentamos que el 9 de mayo, el Pleno del Tribunal Supremo no haya podido pronunciarse a los efectos de poder sentar unos criterios jurisprudenciales claros en cuanto a la reclamación de las “participaciones preferentes” en la vía judicial.
Dicho pronunciamiento estaba previsto para el día de hoy, pero de una forma imprevista el banco que había interpuesto el recurso, lo ha retirado, impidiendo por tanto un pronunciamiento del Tribunal que iba a significar un pilar básico para todos los afectados y afectadas por las participaciones preferentes.